Antecedentes.
Se ha conocido recientemente, el proyecto de ley que crea CATI, o Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones.
Se tuvo como antecedentes para legislar, el elevado número de accidentes de tránsito que se producen en Chile y sus lamentables perniciosas consecuencias.
Hay que tener presente que, los accidentes de tránsito se han posicionado como una de las principales causas de muerte en nuestro país.
Los accidentes, constituyen un importante problema de salud pública, tanto por la cantidad de vidas humanas que cobran diariamente, como por el enorme número de personas discapacitadas y con secuelas que generan.
Informe de la Corte Suprema.
La Corte Suprema, se pronunció respecto del proyecto de ley ya mencionado y en el considerando 6° del Informe señala que:
“si bien es cierto no cambia ni la competencia, ni la jurisdicción de los juzgados de policía local, podría generar un gran aumento en el trabajo de aquellos tribunales, siendo necesario, otros estudios que permitan precisar la mayor carga de trabajo y como esto podría afectar el ingreso de causas en la Cortes de Apelaciones”.
De hecho, la eventual alza de ingresos es un hecho seguro.
Agrega que, según cálculos del Informe Financiero de Hacienda, se proyecta que el sistema en régimen curse 5,2 millones de multas al año, proyectándose el término de las mismas en sede pre judicial, sólo en dos tercios de los casos.
O sea, según se desprende de lo señalado por la Corte Suprema, si estimamos que, de cada 10.000 infracciones por estos casos, sólo 4 son denunciados (Según el proyecto de ley), la avalancha de causas, que sobrecargará los ya sobrecargados Juzgados de Policía Local, superará la cifra de 1.7000.000 por año.
Lo que resulta curioso es que, en la página del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se promocione como un sistema que va a descongestionar a los Juzgados de Policía Local. No se condice con lo anteriormente expuesto.
A mayor abundamiento, en los fundamentos del proyecto se indica que, según estudios internacionales de 10.000 infracciones de este tipo, sólo 4 se denuncian. Es decir, podemos afirmar que este volumen de casos, nunca ha sido conocido por los juzgados (cifra negra), ya que no se denuncian.
Entonces la pregunta que surge: ¿cómo se puede afirmar que habrá una descongestión para los juzgados de policía local?
Además, concordante con lo dicho por el máximo Tribunal, se pudo constatar que, el proyecto no asigna peso alguno, a los Juzgados de Policía Local, por esta nueva titánica asignación.
Por otro lado, la comunicación entre los Juzgados de Policía Local y el nuevo Centro, será por vía electrónica, siendo que los Juzgados de Policía Local, aún tramitan a la antigua usanza, o sea, mediante expediente de papel. Es hora ya de modernizar los Juzgados de Policía Local de nuestro país.
Objeto del proyecto.
El presente Proyecto de Ley busca a través de la creación de un Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI) reducir el número de fallecidos en accidentes de tránsito, cuya causa sea la velocidad.
Llama la atención que la ley se enfoque sólo en un factor, como el determinante en la ocurrencia de accidentes, habiendo muchos otros.
Sería interesante que se pudiesen enviar a los juzgados de policía local, como denuncia, los casos en que se detecten accidentes de tránsito.
En especial, teniendo presente que el factor probatorio, impide llegar a puerto en muchos casos, sobre todo cuando existe como hecho a probar, quien cruzó la intersección de las calles, con luz verde de semáforo.
Sanción de multa y suspensión de licencia de conducir.
Será sancionado con la multa, que se indica en cada caso, el conducir con los excesos de velocidad que se indican, por sobre el límite máximo establecido en los artículos 145 y 146:
- a) 1 Unidad Tributaria Mensual, el conducir hasta en 20 kilómetros por hora sobre el límite máximo.
- b) 2 Unidades Tributarias Mensuales, el conducir entre 21 y 30 kilómetros por hora sobre el límite máximo.
- c) 3 Unidades Tributarias Mensuales, el conducir entre 31 y 40 kilómetros por hora sobre el límite máximo.
- d) 4 Unidades tributarias mensuales, el conducir entre 41 y 50 kilómetros por hora sobre el límite máximo.
El exceso en más de 50 kilómetros por hora del límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146, será sancionado con una multa de 5 unidades tributarias mensuales.
Con suspensión de la licencia de conductor.
Además de la multa de 5 UTM, CON SUSPENSIÓN DE LICENCIA:
a.- por el término de tres meses, si fuese sancionado en una primera ocasión;
b.- por seis meses, si fuere sancionado en dos ocasiones, por igual infracción dentro del término de un año y
c.- con la suspensión por un año, al ser sancionado en tres ocasiones, por igual infracción, dentro del mismo período.
Observaciones a las sanciones.
Llama la atención que, por un lado, el presente proyecto sancione el exceso de velocidad, con multa y suspensión de licencia, cuando se supere en 50 kilómetros por hora, el límite de velocidad y, por otro lado, no se regule de manera conjunta el delito de peligro, de conducción a exceso de velocidad-como en España- teniendo presente el loable interés del Estado, de evitar en lo posible, las consecuencias de los accidentes de tránsito.
El artículo 379. 1 del Código Penal Español señala:
“El que condujere un vehículo…a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con…”
Adicionalmente se encuentra en el Congreso, un proyecto de ley (Boletín N°10109-15) que tipifica como delito, la conducción, operación o desempeño a exceso de velocidad, causando lesiones graves, menos graves o muerte.
Debiesen todas estas iniciativas regularse y tratarse de manera conjunta, para evitar, contradicciones. Se debiese elaborar una ley Emilia 2, para armonizar todos estos puntos.
Se impide renovar permiso de circulación en caso de no pago de multa.
El no pago de las multas cursadas impedirá la renovación del Permiso de Circulación del Vehículo mientras la anotación esté vigente en el Registro.
Prescripción de las multas.
El Servicio de Registro Civil deberá eliminar las anotaciones transcurrido 3 años desde la publicación en el Registro.
Lo interesante, es que se indica de manera imperativa (deberá), por lo que la eliminación de las anotaciones, tendría que operar de oficio, después de transcurridos 3 años.
Comunicación del Centro con automovilistas.
El Centro podrá disponer de un sistema electrónico informatizado, el cual permitirá a los dueños de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria mecanismos de comunicación electrónica (dirección de correo electrónico, número de telefonía celular, u otro similar).
La finalidad de esta comunicación es proporcionar información respecto a infracciones o incidencias relacionadas al vehículo motorizado.
¿Qué tipo de multas podrá conocer el Director Nacional del Centro?
Será competencia exclusiva del Director Nacional del Centro, sancionar la infracción que consiste en exceder el límite máximo de velocidad permitido en zonas rurales o urbanas señalado en la Ley N° 18.290.
Condiciones:
- a) Que haya sido detectada mediante la red de aplicaciones, sistemas y equipos automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito.
- b) Que tenga asociado un rango fijo de multa.
- c) Que no tenga asociada una suspensión de licencia, tanto directamente o por efecto de acumulación de infracciones.
Si trae aparejada suspensión, el Centro podrá detectar la infracción, denunciarla y remitir los antecedentes y medios de prueba al Juzgado de Policía Local competente.
Impugnación de multa.
El afectado podrá impugnar ante el Centro la sanción aplicada dentro del término de 20 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.
La oposición deberá formularse por escrito, en la forma que establezca el reglamento, y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las causales que se señalan.
Causales de oposición.
1° Que el vehículo ha sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción, en cuyo caso deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile o en el Ministerio Público.
2° Que existe error en la identificación del vehículo; en cuyo caso se deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo.
Será importante saber debido a las limitadísimas causales de descargos, si es que el juez de policía local, podría aplicar una causal de exoneración distinta a las señaladas.
Por ejemplo, que ocurre si por evitar un accidente el conductor, acelera, sobrepasando el límite de velocidad. Su actuar diligente y preventivo, ¿Será sancionado?
Por otro lado, atentaría contra la igualdad ante la ley, ya que sí, Carabineros de Chile, por ejemplo, deriva los antecedentes por una presunta infracción por exceso de velocidad, en este caso, el automovilista, se encontraría con toda la gama de defensa posible, versus la que se deriva del Centro, en donde en principio, sólo tendría sólo dos causales a invocar.
Rebaja de multa.
El infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes de un plazo de 10 días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al cincuenta por ciento.
Si paga luego de dicho plazo y antes de transcurridos 20 días hábiles de la notificación, tendrá este mismo derecho, pero con una rebaja equivalente al veinticinco por ciento.
Lo anteriormente señalado, no será aplicable a aquellos dueños de vehículos motorizados que no mantengan actualizado su domicilio en el Registro Vehículos Motorizados. ¿Cómo lo sabrá?
Reclamo de la multa ante el juzgado de policía local.
Dentro del término de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que rechace la oposición, el infractor sancionado, podrá reclamar de la multa ante el Juzgado de Policía Local competente, conforme con las reglas, del procedimiento ordinario establecidas en la Ley N° 18.287.
¿Qué ocurre si se detectan otro tipo de infracciones?
Nada dice explícitamente el proyecto.
Dentro de las atribuciones del Centro, se señala:
- f) Remitir a los juzgados de Policía Local los antecedentes de las infracciones que corresponda de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
- g) Cursar las multas por las infracciones de tránsito que sean detectadas por los equipos automatizados de registro de infracciones, que estén bajo la administración del Centro según el procedimiento contemplado en la presente ley.
El cuanto a las atribuciones del Director del Servicio, se indica:
- h) Sancionar, en conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley…las infracciones a la Ley de Tránsito que sean captadas mediante dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito.
- l) Remitir, cuando proceda, los antecedentes del infractor al Juzgado de Policía Local competente;
Las facultades antes descritas, se deben entender, dentro del marco de las infracciones que pueden fiscalizar y sancionar. O sea, sólo en caso de exceso de velocidad, nada más. Pero ¿Qué ocurre si las cámaras de vigilancia y control, detectan una colisión?
Sanción de multa y suspensión es personal.
El proyecto plantea una gran interrogante en cuanto a las sanciones, ya que dejarían de ser personales. Recordemos que la infracción de tránsito, constituye una falta, dentro de la clasificación tripartita que deriva del Derecho Penal: crímenes, simple delitos y faltas.
Acá, se sanciona al propietario. ¿A quién se va a sancionar cuando el supuesto infractor, exceda en 50 kilómetros la velocidad permitida, y el propietario no sea quien conducía?
No se ve la justicia en la norma, en el sentido que el propietario no pueda alegar, señalar e indicar quien conducía el día de los hechos.
Esto teniendo presente a vehículos de empresas ¿Porqué debe responder el dueño de la empresa? Por otro lado, quedaría sin aplicarse la sanción de suspensión de licencia de conducir, cuando proceda.
Habría que recordarles a los redactores del proyecto que sólo las personas naturales tienes licencia de conducir. Las empresas no tienen licencia de conducir.
O, cuando el padre le presta el vehículo a su hijo. Siendo el hijo mayor de edad, ¿porque deben responder los padres?
Debiese agregarse un artículo que contemple esta situación.
Se agrega el segundo informe de la Corte Suprema. 5-8-2019. INFORME PROYECTO DE LEY AUTOMATIZADO MULTAS TRANSITO.PDF
Autor: Patricio Andrés Olivares Figueroa I Abogado.
Visítanos: www.legaltransito.cl
Expertos en Derecho de Tránsito y Derecho del Consumidor Vehicular.
Fecha: 25-06-2019.
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