Sumario.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ( N°Civil-13445-2018) confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización en contra de la Municipalidad de Recoleta por la caída de un árbol sobre una camioneta.
Sentencia de fecha 17 de otcubre de 2019.
Causa de la caída del árbol.
La sentencia de primera instancia sostiene que en esta línea de razonamiento, al ser la causa de la caída del arbol intrínseca, pues no se debió a un hecho externo imprevisible e inimputable, es dable concluir que la especie arbórea se encontraba en mal estado.
Como el árbol esta en mal esado, genera un peligro para la seguridad de las personas, siendo para ello irrelevante indagar en la causa del mal estado del mismo.
Obligación de la Municipalidad.
Cual sea la hipótesis -por la antigüedad, por el peso o una enfermedad del mismo- la Municipalidad se encuentra obligada en su condición de administradora de los bienes nacionales y municipales de uso público.
El deber antes señalado supone eliminar el riesgo para la vida y seguridad de quienes lo utilicen.
A su turno, es un derecho del administrado el poder usar y/o disfrutar de tales bienes, sin que ello signifique un detrimento para su integridad patrimonial o extrapatrimonial.
Falta de Servicio de la Municipalidad.
Además, se considera que esta sentenciadora estima que se ha configurado en la especie la falta de servicio de la Municipalidad demandada.
La prueba de la falta de servicio es la propia caída, porque claro está que si la entidad edilicia hubiere talado el árbol o corregido su defecto natural, éste no habría podido caer.
Detectar las ramas y árboles en mal estado, y removerlos, es precisamente parte de la obligación de administrar los bienes nacionales de uso público, en este caso específico.
Normativa aplicable.
Por lo anterior, el resultado mismo, es decir, la caída de la rama, acredita a su vez la omisión, ya que el resultado era imposible de producirse si se cumplía el deber que pesaba sobre la demandada, incumpliendo así la Ley Orgánica de Municipalidades. (Normativa aplicable).
En su artículo 3° letra f), la norma entrega a dichas entidades la responsabilidad sobre el aseo y ornato de la comuna.
Por su parte, el artículo 5° letra c) les entrega la administración de los bienes nacionales de uso público.
Finalmente, en su artículo 25 letra c), les encarga administración y conservación de las áreas verdes, normativa que en su conjunto incluyen la mantención de los árboles en dichos sitios.
Daño emergente.
El Tribunal condenó a la entidad edilicia a pagar $1.930.610, como indemnización por concepto de daño emergente.
Sentencia Primera Instancia. ARBOL RECOLETA PRIMERA
Segunda Instancia. ARBOL RECOLETA CORTE
Fuente: www.diarioconstitucional.cl
Autor: Patricio Olivares Figueroa.
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