Sumario.
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al CORREDOR DE SEGUROS, a cumplir la pena efectiva de 5 años y un día de presidio.
El delito que se le atribuyó fue en su calidad de autor de delitos consumados y reiterados de apropiación indebida.
Los Ilícitos fueron cometidos entre 2013 y 2014, en perjuicio de cuatro Compañías de Seguros (Aseguradoras).
El fallo fue unánime (causa rol 204-2019) por el tribunal, integrado por las magistradas María Teresa Barrientos Maraboli (presidenta), Claudia Santos Silva y Mariela Jorquera Torres (redactora).
Se le aplicó, además, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 25 UTM (unidades tributarias mensuales).
En la causa, el tribunal decretó la absolución del Corredor de Seguros, de la acusación formulada en su contra, que lo sindicaba como autor del delito consumado de estafa, por no acreditarse los hechos.
Hechos acreditados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
Que entre 2013 y 2014 , el acusado, representante legal de JIS (Chile) Corredores de Reaseguros Ltda.; recibió dinero que fue entregado por las diversas empresas de seguros, para el pago de primas de reaseguro y de dineros correspondiente a pagos de siniestros efectuados por las compañías reaseguradoras, dineros que debían ser entregados a las compañías de seguros.
Sin embargo no enteraron los pagos, conforme al detalle que se indicará, ocasionado el respectivo perjuicio a las compañías de seguros
1.- MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A.,
2.- ORIÓN SEGUROS GENERALES S.A.,
3.- RSA SEGUROS CHILE S.A. y
4.- LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.
I.- Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A.
JIS (Chile) Corredora de Reaseguros el primer semestre de 2014, habiendo actuado como corredora, no destinó a Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A. los dineros provenientes de diversos siniestros que le debían ser remesados.
Específicamente aquellos correspondientes a CONAF por US$50.444 y otro al Club Aéreo de Carabineros de Chile por US$13.160,49, solicitando a Dashwood, Brewer & Phipps Ltd., que efectuara compensación con dicho dinero respecto de primas no pagadas por JIS motivo por el cual Mapfre debió soportar el costo de los dos siniestros por sendas sumas de US$ US$50.444 y US$13.160,49.
Asimismo, JIS no entregó a Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A. los dineros provenientes de los siniestros correspondientes a los asegurados CPT y Compañía Naviera Frasal S.A., por un total de US$ 105.888,03, solicitando a JIS London Ltd. que efectuara compensación con dicho dinero respecto de primas no pagadas por JIS, motivo por el cual Mapfre debió soportar el costo del siniestro por la suma de US$105.888,03.
Finalmente Mapfre, debía recibir pagos por parte de JIS, respecto de otros cuatro siniestros, por la suma de US$303.153,87, sin embargo los imputados dispusieron del dinero correspondiente al pago de los siniestros mencionados, solicitando a British Marine -que los dineros fueron compensados por dineros adeudados por JIS a British Marine, motivo por el cual la víctima debió soportar el costo del siniestro por la suma de US$303.153,87, lo que Mapfre asumió íntegramente el pago de los siniestros que asciende a la suma un total de US$ 472.646,39.
Asimismo JIS (Chile) Corredores de Reaseguros, entre noviembre de 2013 y junio de 2014 recibió de Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., por concepto de pago de primas de reaseguros la suma de US$515.000, primas que no fueron pagadas por JIS a los reaseguradores, debiendo la víctima asumir por segunda vez el pago dichas primas, debiendo Mapfre soportar un perjuicio total por la suma referida.
II.- Orión Seguros Generales.
Que entre diciembre de 2013 y mayo de 2014, Orión Seguros Generales entregó a JIS (Chile) Corredores de Reaseguros, representada por sus representantes legales, dineros de primas de reaseguros correspondientes a los clientes Puerto Red Ltda., Mario Patricio Muñoz Mortecinos Servicio de Transporte de Carga y Pasajeros y José González Rojas Transporte Interurbano de Pasajeros, que no fueron remesadas a la empresa Dashwood Brewer & Phipps Ltda.
Por todo lo anterior, Orión Seguros Generales Ltda., debió efectuar un segundo pago a Dashwood Brewer & Phipps Ltda., por la suma total de US$51.885,92, que se desglosan en US $9.471 del cliente Puerto Red Ltda., US$26.578,92 del cliente Mario Patricio Muñoz Mortecinos Servicio de Transporte de Carga y US$ 15.836 del cliente José González Rojas Transporte Interurbano de Pasajeros, ocasionando un perjuicio a la víctima de US$ 51.885,92.
III.- RSA Seguros Chile S.A.
En el año 2014 Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A. contrató a RSA Seguros Chile S.A, para reasegurar el 25% del riesgo de una póliza de seguros del ramo Piscicultura, por una prima US$458.486,509.
Conforme a lo anterior, Mapfre Compañía de Seguros entregó a JIS (Chile) Corredores el valor de la prima que correspondía a RSA Seguros.
Sin embargo, dicha suma de dinero no fue destinada al fin requerido, no se efectuó el pago de la prima a RSA Seguros Chile S.A.
La conducta desplegada ocasionó a RSA Seguros Chile un perjuicio económico de US$229.243,255, toda vez que Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., asumió parte de los perjuicios en su calidad de tomador de la póliza de seguros, por un acuerdo comercial en esa calidad como tomador del riesgo.
IV.- Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., contrató una póliza de reaseguro a objeto de soportar los siniestros que pudieren afectar a su asegurado Corporación Nacional Forestal (Conaf).
Esta póliza de reaseguro se contrató con varios reaseguradores, los cuales asumieron una participación en el riesgo en diferentes porcentajes.
Liberty entregó por concepto de prima neta -a los reaseguradores- la suma de US$457.630, por intermedio del corredor de reaseguros JIS Chile Corredores de Reaseguros Limitada, la que a petición de JIS le fue pagada en dos cuotas, la primera el 29 de enero de 2014 y la segunda el 20 de mayo de 2014.
No obstante lo anterior, en el mismo año 2014, Liberty tomó conocimiento que JIS no remesó la integridad de la prima al extranjero, por lo que Liberty debió volver a pagar a título de prima la suma US$352.556.42, por lo que el perjuicio provocado por a Liberty asciende a US$352.556,42.
Pena efectiva.
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente que:
Conforme el artículo 74 del Código Penal y teniendo presente que en el caso concreto concurre una atenuante y ninguna agravante, conforme el artículo 67 del Código Penal, habría que aplicar cuatro penas de tres años y un día, lo que suma una pena total de doce años y cuatro días.
En cambio, acorde al artículo 351 del Código Procesal Penal, por la reiteración, cuatro delitos, correspondería subir la pena en uno o dos grados, que en este caso quedaría en presidio mayor en su grado mínimo, no obstante el número de delitos y montos involucrados, fijándose en cinco años y un día, atendida la concurrencia de una atenuante y ninguna agravante respecto de los cuatro ilícitos.
De lo anterior resulta que esta disposición legal, artículo 351 del Código Procesal Penal, es más beneficiosa para el sentenciado que el artículo 74 del Código Penal que importaría la aplicación de cuatro penas de tres años y un día, que suman un total de doce años y cuatro días.
Multa.
Que respecto a la pena de multa, por haber sido condenado por cuatro delitos de apropiación indebida, correspondería conforme lo establece el artículo 70 del Código Penal, aplicar cuatro penas de veintiuna unidades tributarias mensuales.
Sin embargo, atendido el tratamiento unitario de la pena privativa de libertad y concurriendo una atenuante y ninguna agravante, conforme el citado artículo, se fijará en veinticinco unidades tributarias mensuales como lo pidieron los acusadores.
Sentencia.
Fuente: www.pjud.cl
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