En el presente artículo daremos a conocer algunos consejos para objetar un informe de liquidación emanado de un liquidador de seguros.

Tipos de liquidadores.

Primeramente, debemos indicar que la liquidación puede ser asumida por liquidador interno o directo de la propia aseguradora o encomendar la gestión a un liquidador oficial de seguros.

La liquidación de los siniestros podrá practicarla directamente la compañía de seguros, o bien, encomendarla a un liquidador designado por ella, que deberá encontrarse inscrito en el Registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (CMF).

Fin de la liquidación.

La liquidación tiene por fin:

1.- Establecer la ocurrencia de un siniestro.

2.- Determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada.

3.- Cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.

Impugnación.

En caso de que el liquidador ya sea interno u oficial recomiende el rechazo del siniestro o establezca una indemnización inferior a la que corresponde, el asegurado podrá impugnar el informe de liquidación.

Impugnar significa interponer una especie de recurso ante el mismo liquidador o aseguradora, es decir, oponerse a las causales de rechazo del siniestro, invocando causales legales o indicando que los hechos  deben ser interpretados de otra forma.

Impugnación a informe de Liquidador Oficial.

Recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros y el asegurado

dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo.

Impugnación a informe de Liquidador Directo.

En caso de que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado estará facultado para impugnar el informe de liquidación, dentro del plazo mencionado anteriormente.

Respuesta a impugnación.

Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción.

Respuesta de la Aseguradora.

En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse al asegurado su derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme la ley, para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan.

Recomendaciones.

Por tratarse de un tema muy técnico, es recomendable encargar la gestión a un profesional que cuente con expertise en la materia especifica. Por ejemplo, pólizas y siniestros de vehículos motorizados.

En caso de siniestros de vehículos motorizados, se deben analizar muy bien las obligaciones del asegurado, ya que su contenido, extensión y forma de interpretación va mucho más allá de lo literal de las palabras.

Los derechos y obligaciones del asegurado no sólo se encuentran detalladas en la póliza sino también en el Código de Comercio, en especial, en su artículo 524.

Es importante encomendar la gestión en esta etapa al profesional ya que contará con más herramientas para poder atacar las causales de rechazo del siniestro.

Causales de rechazo de siniestros en pólizas de vehículos motorizados.

En materia de siniestros de vehículos motorizados las causales típicas de rechazo de siniestros son:

  • Denuncia fuera de plazo. En especial en caso de robo de vehículos motorizados.
  • No haber probado las causas del siniestro (La aseguradora lo señala en términos diplomáticos, pero quiere decir que le estas mintiendo).
  • No haber actuado como un diligente padre de familia en la prevención del siniestro.
  • Licencia no competente o no contar con los controles de habilitación correspondientes.
  • Falta de interés asegurable, entre otras.

 

Decreto Supremo 1055/2012.

Decreto Supremo 1055-2012

Visítanos: www.legaltransito.cl

Envía un mensaje a Legaltransito por WhatsApp. https://wa.me/message/5CF2KLFNCTINJ1

Autor: Patricio Olivares Figueroa.

Abogados Expertos en Derecho de Seguros, Pólizas de Vehículos Motorizados, Derecho de Daños, Derecho de Tránsito, Derecho del Consumidor.