En caso de accidente de tránsito con daños materiales en los vehículos participantes en la colisión, se podrá demandar en el Juzgado de Policía Local de la comuna en donde ocurriendo siniestro.

DENUNCIA.

Se debe denunciar el siniestro en Carabineros de Chile o en el mismo Juzgado de Policía Local, mediante un escrito individualizando: las partes involucradas, forma de ocurrencia de los hechos, día, hora, lugar (calles, intersecciones), individualización de los vehículos, sus daños y hechos posteriores.

DECLARACION INDAGATORIA.

El tribunal citará a prestar declaración indagatoria a todos los conductores involucrados. Se debe ratificar lo indicado en Carabineros de Chile.

COMPARENDO

Habiendo prestado declaraciones, el tribunal citará a un comparendo de contestación, conciliación y prueba.

DEMANDA.

Teniendo la fecha del comparendo o antes, debes comunicarte inmediatamente con un abogado especialista en accidentes de tránsito, para que redacte la demanda civil de indemnización de perjuicios.

Puedes demandar por:

  • – DAÑO EMERGENTE: acá se demanda normalmente por los daños causados al vehículo producto del accidente de tránsito.
  • – LUCRO CESANTE: Si tu vehículo es tu herramienta de trabajo, las pérdidas por los días de paralización puedes solicitar que te los indemnicen. Pero debe estar bien acreditado, es decir, tener el vehículo a nombre de quien demanda, facturas a nombre del quien demanda, etc.
  • – DAÑO MORAL: En caso de daño moral, normalmente se demanda cuando el accidente provocó lesiones leves a los involucrados.

NOTIFICACIÓN.

La demanda debe ser puesta en conocimiento del demandado. Esto tiene un costo asociado ya que dicha gestión la lleva a cabo el Receptor Ad Hoc, del tribunal. En promedio, se cobra alrededor de $35.000.- dependiendo la lejanía del lugar del Tribunal, puede aumentar.

PRESENTACIÓN LISTA DE TESTIGOS.

Si existen testigos de los hechos, hay que presentar la lista con los testigos a lo menos el día anterior de las 12.00 horas (AM). Se requiere su nombre completo, rut, profesión u oficio y el domicilio.

DESARROLLO DEL COMPARENDO DE ESTILO.

En el mismo comparendo el demandado, tiene que contestar la demanda ya sea en forma verbal o por escrito.

Luego el tribunal llamará a las partes a una conciliación. Si se arriba a un acuerdo, termina la causa en la parte civil, pudiendo continuar en la parte contravencional, o sea, el tribunal determinará si se cometió alguna infracción a la ley de tránsito.

Si no hay acuerdo, en el comparendo de acompañan todas las pruebas:

  • Documentos como: fotos, presupuestos, certificados de anotaciones vigentes, etc.
  • También declaran los testigos, de cada parte respecto a los hechos, los daños u otra circunstancia.
  • Puede quedar alguna prueba pendiente como oficios solicitados, exhibición de algún video, declaración del demandado (Absolución de posiciones), peritajes, etc.

SENTENCIA.

Habiéndose rendido toda la prueba, el tribunal tiene que dictar sentencia definitiva en la causa, teniendo 15 días hábiles para ello. Por el volumen de trabajo, el tiempo es mayor.

RECURSO DE APELACION.

La sentencia definitiva es susceptible de recurso de apelación, cuyo conocimiento y resolución queda entregado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones.

 

Autor: Patricio Olivares Figueroa.

Visítanos: www.legaltransito.cl

Abogados Expertos de Derecho de Tránsito, Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados; Derecho de Policía Local, Derecho de Daños, Derecho del Consumidor.