Sumario.

El Congreso Nacional, debido principalmente a la cantidad de fallecidos por accidente de tránsito en la última década en Chile, pretende sancionar como delito la mera conducción a exceso de velocidad.

También se regularán las situaciones en que producto del exceso de velocidad se causan lesiones o la muerte de un conductor, pasajero o peatón.

Para poner un ejemplo, si en la ciudad que debo andar a 50km/h, y soy sorprendido conduciendo a 120 km/h, aquello constituirá un delito y serás conducido al Tribunal de Garantía para que se aplique la pena correspondiente.

En el caso más grave, si se superen en más de 60 km/h los límites de velocidad regulados en la ley de tránsito, y se causa la muerte a una persona, la pena puede llegar a 10 años de cárcel, sin perjuicio de la cancelación de la licencia de conducir, multas y decomiso del vehículo.

SE HA CONVERTIDO EN LEY 04-10-2022.

https://legaltransito.cl/2022/10/04/manejar-a-exceso-de-velocidad-ya-es-delito-en-chile/

PROYECTO DE LEY. Así era, pero no quedó igual con la ley 21.495.

Artículo único

Se introducen las siguientes modificaciones en el DFL N°1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito.

Delito de conducción a exceso de velocidad.

Regulado en el artículo 197 quinquies del proyecto de ley que modificará la ley de tránsito.

Conducta sancionada.

Si se supera en 60 km/h los límites de velocidad de los artículos 145 y 146 de la ley de tránsito.

Artículo 145 de la ley de tránsito.

 

Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores serán límites máximos de velocidad los siguientes:

1.- En zonas urbanas:

1.1.- Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas:

50 KM/H

1.2.- Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar:

50 KM/H.

2.- En zonas rurales:

En caminos con una pista de circulación en cada sentido:

100 KM/H.

2.2.- En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido:

120 KM/H.

2.3.- En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar:

90 KM/H.

Los buses interurbanos:

100 KM/H.

PENA PARA EL DELITO DE EXCESO DE VELOCIDAD.

Prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 UTM.

La suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 6 meses hasta 2 años, si fuese sorprendido en una primera ocasión.

La suspensión hasta por el término de 5 años, si es sorprendido en un segundo evento.

La cancelación ser sorprendido en una tercera ocasión.

PACK DE EXCESO DE VELOCIDAD CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES Y GRAVES.

La pena sube.

Presidio menor en su grado medio + multa de 4 a 12 UTM.

PACK DE EXCESO DE VELOCIDAD CAUSANDO LESIONES DEL N°1 DEL 397 del CP.

Presidio menor en su grado máximo.

+Multa de 8 a 20 UTM.

PACK EXCESO DE VELOCIDAD CAUSADO MUERTE.

Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

+Multa de 8 Sa 20 UTM.

Se considerará infracción gravísima.

En caso de exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.

 

Fuente: Ley de tránsito; Congreso Nacional (boletines 12.065-15 y 10.109-15 refundidos)

Autor: Patricio Andrés Olivares Figueroa.

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