Sumario.

La Corte de Apelación de Rancagua, volvió a confirmar la prisión preventiva del gerente de la empresa de buses Línea Azul, imputado por los hechos ocurido el 01 de agosto de 2019, en relación al accidente de tránsito en la comuna de Graneros.

Se invocaron razones humanitarias por la defensa.

Que, los nuevos antecedentes planteados por la defensa no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la prisión preventiva.

La Corte estimó que no existen razones humanitarias de carácter grave, que ameriten disponer la libertad del imputado o una medida cautelar menos gravosa.

Agrega que, de ototgarse la libertad en razón de la contingencia sanitaria que vive el país, implicaría una discriminación arbitraria respecto a los demás privados de libertad.

Por estas consideraciones,  se confirma, la resolución apelada de fecha 17 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros en sus autos RIT 1844-2019.

Un poco de Historia.

La Fisicalía de Graneros, con fecha 02 de agosto de 2019, formalizó, al representante legal y socio de la  empresa Línea Azul Limitada ( Transporte de Pasajeros y  Buses Interurbanos).

Asimismo, el tribunal de Garantía, decretó su prisión preventiva.

Anteriormente,  el Jefe de Taller, había sido formalizado (F.I.), quien en sus labores, estaba a cargo de la reparación y mantención de los buses de la empresa.

¿Por qué se formalizó al representante legal de la empresa de buses?

Se indicó por parte de la Fiscalia que los imputados en cumplimiento de tales calidades y sabiendo el riesgo que ello conlleva, pusieron en circulación el vehículo de transporte de personas, bus  de dos pisos, marca volvo, colores violeta,  verde y amarillo, patente CBTV.17.

Bus cancelado.

El bus se encuentra en situación de cancelado, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En consecuencia, no puede prestar servicio de transporte público de pasajeros.

Otras irregularidades en el bus.

Además, su revisión técnica, no se encuentra vigente.

También, este vehículo tenía deteriorada la barra estabilizadora del tren delantero, por falta de mantención.

A pesar de lo anterior, ambos imputados dispusieron que el bus patente CBTV.17 continuara funcionando, con pleno conocimiento de que no podía operar, tanto por falta de adecuada mantención, como por no contar con las autorización del Ministerio de Transporte.

Ocultamiento de falencias.

A fin de mantener este bus en tránsito, efectuando viajes y ocultar todas sus falencias, los imputados usaron los datos de otro vehículo similar.

De este modo se utilizó el número de patente y chasis del bus marca volvo, colores gris, amarillo, blanco y negro, patente BYXL-64, chasis número 9BVR2J7208E54556, propiedad de J.S.C, socia de la misma empresa.

Para ello, instalaron en el bus patente CBTV.17, todos los antecedentes identificatorios del vehículo patente BYXL-64, esto es:

  • Las placas patentes;
  • Placa metálica de identificación;
  • Un adhesivo con el número de chasis;
  • El permiso de circulación;
  • Seguro obligatorio y
  • El certificado de inscripción del Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros del Ministerio de Transporte.

Con estos antecedentes pertenecientes a otro vehículo, los imputados el 24 de junio de 2019, obtuvieron de modo irregular el certificado de revisión técnica del bus.

Conducta no aislada ni casual.

La conducta descrita no es casual ni aislada, visto que durante el  año 2019, en fiscalizaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en Los Ángeles y Concepción, se sorprendió a dos buses de la empresa Línea Azul, portando permisos de circulación falsos.

Del mismo modo Carabineros del SEBV constató que se mantenía en el taller de la empresa Línea Azul, otro bus patente BWDX.39, usando placas patentes distintas y que correspondían al bus  P.P.U. BCZY.26.

Los imputados conocían claramente las consecuencias al tomar esta decisión, pues sabían que una colisión en carretera causa lesiones y muerte de pasajeros, pues el bus patente BYXL.64, de la empresa Línea Azul, había previamente protagonizado dos accidentes con resultado de muerte.

En efecto, el 4 de agosto de 2010, en el Km 122 de la Ruta 5 Sur el bus patente BYXL.64, con 39 pasajeros, con destino a Temuco se salió de la carretera volcándose en el lugar produciendo la muerte de dos personas.

Por otro lado, el 10 de febrero de 2012, el mismo bus patente BYXL.64, circulando por la carretera en el sector de San Pedro, comuna de Molina, colisionó ocasionando la muerte del chofer y produciendo lesiones gravísimas al auxiliar.

Así los imputados sabían la gravedad de su conducta y aun así ejecutaron los actos para mantener transitando el bus CBTV.17.

El bús patente CBTV.17, al circular en condiciones totalmente deficientes, por decisión de los imputados, y sin contar con los requerimientos básicos para viajar, causó el siguiente hecho.

Hechos.

La noche del 28 de julio de 2019, alrededor de las 23:55 hrs., el chofer  salió con 53 pasajeros desde el Terminal Sur en la ciudad de Santiago con destino a Temuco.

El chofer conducía el bus  de dos pisos, colores violeta, verde y amarillo, patente CBTV.17, pero que usaba las placas patentes y documentación del bus P.P.U. BYXL-64.

En tales circunstancias y alrededor de las 01:15 horas de la madrugada del día lunes 29, el chofer conducía por la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 60, de la comuna de San Francisco de Mostazal,.

Se indica que manejaba a una velocidad no razonable, ni prudente (conforme a las condiciones meteorológicas, diseño vial y estado mecánico del bus).

Sumado a lo anterior, el móvil no tenía una mantención periódica y programada de su sistema de dirección.

Todo lo anterior, el conductor al salir del desarrollo de una curva, perdió el control y maniobrabilidad del bus, desviando su desplazamiento hacia la izquierda,.

Luego chocó con barreras de contención y, por proyección, el vehículo volcó quedando de costado sobre la ruta.

Lesiones y muerte.

El impacto y volcamiento del bus causaron severas heridas que condujeron a la muerte de 6 pasajeros.

También como efecto del volcamiento los pasajeros del bus resultaron con diversas lesiones, a saber:

  • Pasajeros con lesiones graves: 11 personas.
  • Pasajeros con lesiones menos graves: 2 personas.
  • Pasajeros con lesiones leves fueron: 27 persona.

 Delitos imputados por accidente de tránsito.

  • Homicidio, lesiones graves, lesiones menos graves y leves  de los artículos 391 n°2, 397, 399 y 494 n°5 del Código Penal.
  • Responsable de la circulación de un vehículo utilizando una placa patente que correspondiere a otro, articulo  192 letras e) en relación con el inciso final de dicha norma de la Ley 18.290.

Fallo de la ICA. Corte tema Línea Azul