Sumario.

La pregunta que ronda hoy.

La pregunta que surge para muchos hoy por hoy es:

¿Puede la Aseguradora rechazarme el siniestro, si es que el vehículo asegurado al momento de ocurrir un siniestro, no se posee el permiso de circulación vigente?

¿Qué ocurre si no renuevo el permiso de circulación con el Seguro?

Congreso y proyecto de ley.

Primeramente, debemos señalar que se está discutiendo en el Congreso, la posibilidad de extender su pago.

Luego de haber aprobado el proyecto de ley, los legisladores se percatan de otros efectos que pudiesen ocurrir, en caso de no tener el permiso de circulación al día.

Para solucionar el inconveniente, el Presidente de la República envió un veto con el objeto de ampliar el proyecto de ley.

Se indica en el veto que, para todos los efectos legales, se prorroga la vigencia de los permisos de circulación correspondientes al año 2019 y se indica la forma de pago.

Seguros y permiso de circulación.

Pero el seguro obligatorio (SOAP), debe necesariamente pagarse hasta el 31 de marzo de 2020, de otra forma no tendrá cobertura en caso de accidentes de tránsito.

¿Qué ocurre con los seguros de daños privados, contratados en las aseguradoras chilenas?

Mapfre Seguros, Liberty Seguros, Chilena Consolidada, Sura, Consorcio Nacional de Seguros, HDI Seguros, BCI Seguros, Bnp Paribas Cardif, Fid Seguros, entre otros

 

Iniciativa del proyecto de ley.

Moción.

El proyecto originado en moción fue presentado el 17 de marzo de 2020.

Por los diputados:

  • Víctor Torres Jeldes,
  • Andrés Longton Herrera,
  • Pablo Lorenzini Basso,
  • José Miguel Ortiz Novoa,
  • Raúl Saldívar Auger,
  • Mario Venegas Cárdenas y
  • Matías Walker Prieto.

Y por las diputadas:

  • Marcela Hernando Pérez,
  • Claudia Mix Jiménez y
  • Joanna Pérez Olea.

Proyecto original.

Originalmente, el proyecto de ley tenía por finalidad facultar, dentro de un plazo determinado – de 45 días-, al concejo municipal para prorrogar el plazo de renovación de los permisos de circulación y su distintivo.

Fundamento del proyecto.

Lo anterior tiene su origen en la contingencia que enfrenta no solo nuestro país, sino el mundo entero.

En efecto, el brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

Lo anterior ha significado que se han adoptado distintas medidas con el objeto de mantener a la población aislada, y con ello reducir la posibilidad de contagio y la velocidad en que éste se produzca.

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó facultar al alcalde, con acuerdo del concejo municipal, para prorrogar la obtención de los permisos de circulación y su distintivo hasta el 30 de junio de 2020.

Rechazado en segundo trámite constitucional.

Sin embargo, dicho proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, fue rechazado por el H. Congreso, declarando su inadmisibilidad, con fecha 25 de marzo de 2020.

En consecuencia, se constituyó una comisión mixta constituida para resolver las divergencias sobre admisibilidad suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 13.308-06.

Comisión Mixta.

Dicha comisión mixta llegó a un acuerdo sobre un texto que no adoleciera de los mismos problemas que el originalmente aprobado por la Cámara de Diputados.

De este modo, se llegó a la iniciativa legal que fue finalmente aprobada por el Congreso Nacional, y que consiste en establecer que no se cursarán ni aplicarán sanciones ni multas por infracción a la ley de Tránsito y del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a quienes conduzcan un vehículo sin contar con su permiso de circulación vigente.

Deficiencias del proyecto.

Evelyn Matthei y la críticas al proyecto.

Conforme a lo expuesto anteriormente, el proyecto sólo se refiere a eximir de multas o sanciones a quienes conduzcan sin permiso de circulación vigente.

Sin embargo, no logra resolver adecuadamente el problema de la vigencia del permiso de circulación, ni se pronuncia sobre la oportunidad o modalidad de pago, y sus efectos.

 El proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional :

  • No se pronuncia sobre la fecha o forma de pago del impuesto por permiso de circulación, de modo que serían aplicables el cobro de reajustes, intereses o multas para aquellos permisos que se paguen con posterioridad al 31 de marzo de 2020.
  • Adicionalmente, se generan problemas prácticos en relación a la cobertura de los seguros que las personas hubieren podido contratar.

Veto Presidencial.

En este contexto, se presenta la observación al proyecto.

  • Se permite que los permisos de circulación correspondientes al año en curso se puedan pagar en dos cuotas iguales, la primera de ellas hasta el 30 de junio de 2020.
  • No se aplicarán reajustes, intereses ni multas, y la segunda hasta el 31 de agosto del mismo año.
  • Además, se especifica que, para todos los efectos legales, el permiso de circulación del año 2019 estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.

ARTÍCULO ÚNICO.

  • La renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2020 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020.
  • El impuesto respectivo podrá ser pagados en dos cuotas iguales.
  • La primera cuota, hasta el 30 de junio de 2020, y la segunda, en los términos señalados en el literal a) del inciso segundo del artículo 15 de la ley de rentas municipales.
  • No procederá el cobro de reajustes, intereses ni multas por los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.
  • Para todos los efectos legales, prorrógase la vigencia de los permisos de circulación de los vehículos correspondientes al año 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
  • Lo anterior, no obstará al pago del seguro obligatorio de accidentes personales de conformidad a la ley.

 

Seguros y el permiso de circulación.

SOAP.

Respecto al SOAP o seguro obligatorio de accidentes personales en accidente de tránsito, deberá comprarse y tener uno vigente a partir del 01 de abril de 2020.

EL proyecto que se convertirá en ley no extiende la cobertura del seguro obligatorio, por lo que, en caso de accidente, si no se tiene uno nuevo, se rechazaran los siniestros.

PÓLIZAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, SEGUROS VOLUNTARIOS DE DAÑOS MATERIALES.

¿Se necesita la revisión técnica al día para cubrir un siniestro?

 Coberturas de Daños al Vehículo Asegurado.

La que incluye la cobertura de:

  • Daños Materiales: pérdida parcial y pérdida total.
  • Robo, Hurto o Uso No Autorizado y
  • Responsabilidad Civil. Daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Pólizas depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero.

Se analizaron las pólizas que se encuentran depositadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros (Comisión para el Mercado Financiero).

  • RSA SEGUROS HOY SURA. POL 120130744.
  • CHILENA CONSOLIDADA. POL 120160220. POL 120160279.
  • LIBERTY SEGUROS. POL 120160311.
  • BCI SEGUROS. POL 120160325.
  • MAPFRE SEGUROS. POL 120170042.
  • CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS. POL 120180018.
  • HDI SEGUROS. POL 120180042.
  • REALE SEGUROS. POL 120190003.
  • BNP PARIBAS CARDIF. POL 120160173. POL 120160359.
  • FID SEGUROS. POL 12200040.

 

HALLAZGOS.

De todas las pólizas analizadas (CONDICIONES GENERALES) se pudo constatar lo siguiente.

  • La mayoría de las pólizas de vehículos motorizados, son similares en términos de contenido, aseguramiento, exclusiones, coberturas, obligaciones.
  • Todas las pólizas establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para su cobertura, con pequeñas variaciones:

A.- Que al momento del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado u otra persona autorizada por él.

B.- Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competentevigenteno suspendida conforme a la Ley de Tránsito o permiso provisorio vigente.

  • Qué la única póliza que contempla un requisito adicional es la POL 120150720 y la POL120160359  de BNP PARIBAS CARDIF. Revisión técnica vigente y al día.
  • Que, ninguna póliza de las analizadas contempla como causal de exclusión expresa que, en caso de no contar con permiso de circulación vigente, se rechazarán las coberturas contratadas.
  • Las pólizas comienzan con el número 1 que es común a todas, luego el año en que se inscribe, luego el número de la póliza. La más nueva es la de la Aseguradora Fid Seguros, del año 2020.

¿Pueden rechazar las aseguradoras o no los siniestros de vehículo motorizados sin contar con permiso de circulación vigente o SIN CONTAR CON REVISIÓN TÉCNICA AL DÍA?

Por lo anterior, contestado la pregunta hecha al principio, NO CORRESPONDE RECHAZAR UN SINIESTRO EN CASO DE NO CONTAR CON EL PERMISO DE CIRCULACIÓN VIGENTE O POR NO CONTAR CON REVISIÓN TÉCNICA AL DÍA.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que dicho requisito se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES, la aseguradora tendrá derecho a rechazar el siniestro de vehículo motorizado.

 

Se adjunta cada una de las pólizas analizadas.

  1. RSA SEGUROS HOY SURA. POL 120130744. POL120130744, RSA, SURA
  2. CHILENA CONSOLIDADA. POL 120160220. POL 120160279. POL120160220, CHILENA CONSOLIDADA POL120160279, CHILENA CONSOLIDADA
  3. LIBERTY SEGUROS. POL 120160311. POL120160311, LIBERTY SEGUROS
  4. BCI SEGUROS. POL 120160325. POL120160325, BCI SEGUROS
  5. MAPFRE SEGUROS. POL 120170042. POL120170062, MAPFRE SEGUROS
  6. CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS. POL 120180018. POL120180018, CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS
  7. HDI SEGUROS. POL 120180042. POL120170042, HDI SEGUROS
  8. REALE SEGUROS. POL 120190003. POL120190003, REALE SEGUROS
  9. BNP PARIBAS CARDIF. POL 120160173. POL 120160359. POL120160137, BNP PARIBAS CARDIFPOL120160359, BNP PARIBAS CARDIF
  10. FID SEGUROS. POL 12200040. POL120200046, FID SEGUROS

 

Fuente: Congreso Nacional; CMF (Depósito de Pólizas).

Autor: Patricio Olivares Figueroa.

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