Sumario.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó al acusado, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio.

 También se condenó por el delito de no detener la marcha, prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta del accidente de tránsito a la autoridad.

Los ilícitos fueron perpetrados en julio del año pasado, en la comuna de Aysén.

En fallo unánime (causa rol 3-2020), el tribunal, integrado por los jueces Pablo Freire Gavilán (presidente), Mónica Coloma Pulgar y Rosalía Mansilla Quiroz (redactora), condenó al acusado.

Hechos.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que:

Alrededor de las 23.50 horas del 25 de julio de 2019, el acusado conducía la camioneta, patente JWRH-65 por la ruta 240 en dirección al sur.

En su conducción, lo hacía con infracción de reglamento, sin ir atento a las condiciones de tránsito del momento, ni a una velocidad razonable ni prudente.

A altura de la calle Humberto García, impactó con el lado izquierdo del vehículo a la víctima, quien cruzaba la ruta 240 por el paso peatonal allí existente.

Producto de lo cual la víctima resultó con diversas lesiones, falleciendo la víctima en el lugar.

Luego del impacto, el acusado continuó su marcha, no detuvo su marcha, no prestó ayuda y no dio cuenta a la autoridad del accidente que causó la muerte a la víctima.

Finalmente, el acusado se dio a la fuga hacia la ciudad de Coyhaique.

Hechos Probados.

El acusado, ha tenido participación como autor ejecutor directo en ambos ilícitos, conforme al artículo 14 Nº1 y 15 Nº1, ambos del Código Penal.

Como se acreditó era el conductor del móvil, acción que ejecutó con infracción de reglamento, negligentemente, y producto de ello, atropelló al peatón, provocándole la muerte.

Además, no dio cumplimiento a la obligación que establece el artículo 176 de la ley de tránsito, esto es, detener la marcha, prestar el auxilio posible y dar cuenta a la autoridad del accidente.

En efecto, se ha demostrado que el vehículo que provocó el atropello es la camioneta patente JWRH-65, vehículo que es de propiedad del acusado.

El acusado en su declaración policial reconoció que el día 25 de julio de 2019, en horas de la noche, condujo dicho vehículo por la ruta 240 en dirección a Chacabuco, en hora aproximada a los hechos.

En esa declaración, ciertamente, el acusado no dice que él haya atropellado al peatón.

Sin embargo, los testigos Giovanni Lobo y el propio Rodrigo Pailahueque, declararon en estrados que cuando el joven se presentó en la unidad policial, manifestó que era el conductor del vehículo que participado en el accidente que había terminado con el fallecimiento de la persona.

Cuasidelito de Homicidio.

En cuanto, a la pena a imponer, respecto del cuasidelito del homicidio:

1.- Se graduará la pena en el quantum máximo de 540 de reclusión menor en su grado mínimo.

2.- Accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años.

3.- Accesoria general que corresponde.

Delito de darse a la fuga e incumplimiento de otros deberes.

En cuanto a la figura especial del artículo 195 de la ley de tránsito, es una figura meridianamente nueva, que viene a hacer más gravoso penalmente un hecho ilícito, cuando quien participa en un accidente de tránsito, se va del lugar.

En este caso, el acusado reconoció que sintió un golpe en la camioneta, en sector del lateral delantero izquierdo, pero ni aun así detuvo su marcha.

El golpe antes mencionado debió haberse representado un eventual atropello, sea de una persona o de un animal, y no lo hizo, debiendo hacerlo.

En cuanto al delito de:

A.- Incumplimiento de la obligación de detener la marcha.

B.- Incumplimiento de la obligación de prestar el auxilio posible.

C.- Incumplimiento de dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito en que se ha producido la muerte de una persona.

Se sancionará con:

1.- La pena de tres años ciento noventa días, de cárcel.

2.- Además, se impondrá la pena de comiso respecto del vehículo utilizado en la comisión del delito.

3.- Asimismo, corresponde imponer la pena de inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, por estar prevista específicamente para este delito.

PENA EFECTIVA.

En cuanto al cumplimiento de las penas corporales que se impondrán, el tribunal accederá a sustituirla por la libertad vigilada intensiva.

Atendido lo dispuesto en el artículo 196 ter de la ley de tránsito, la pena sustitutiva deberá permanecer en suspenso durante un año, que conforme a la ley debe cumplir de modo efectivo.

Links relacionado.

https://legaltransito.cl/2020/04/07/que-hago-si-me-chocaron-y-huyeron/

Sentencia.RIT 3-2020, SENTENCIA DEFINITIVA

Fuente: www.pjud.cl

Vísitanos: www.legaltransito.cl

Autor: Patricio Olivares Figueroa.

Abogados Expertos en Derecho de Tránsito, Derecho de Policía Local, Derecho de Daños, Derecho de Seguros y Derecho del Consumidor.