Sumario.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó a la sociedad Agrícola Lioi S.A., y al Fisco a pagar solidariamente una indemnización total de $148.000.000.

La demanda civil de indemnización de perjuicios se otorgó en favor del conductor que quedó tetrapléjico por caída de un árbol sobre el vehículo en el que transitaba por la Ruta K-31, Cumpeo, el 21 de enero de 2015.

La Tercera Sala del máximo tribunal estuvo integrada por los ministros Arturo Prado, Ángela Vivanco, Juan Muñoz Pardo y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Antonio Barra.

La sentencia de la Corte Suprema (causa rol 29.352-2018) ratifica la responsabilidad extracontractual de la sociedad agrícola. Y  la responsabilidad del Fisco, por falta de servicio.

Consideró injustificada la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, que rebajó los montos de las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante a pagar al demandante.

 Criterios sobre el lucro cesante de la Corte Suprema.

Se reclamó por parte de la víctima lucro cesante, por las ganancias que dejaría de percibir producto del accidente de tránsito.

Definición dada por la C.S.

El daño por lucro cesante es la ganancia frustrada que era dable esperar, conforme al curso normal de las cosas y que no se logra por causa del hecho fuente de responsabilidad.

Qué implica el lucro cesante según la Corte Suprema.

Implica una alteración patrimonial derivada de:

  • desventajas económicas,
  • pérdida de opciones o
  • disminución de ingresos.

En otras palabras, se trata de dejar de percibir ingresos o ver disminuida la capacidad para producirlos.

 Prueba.

Se hace necesario probar la pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de no haber ocurrido el hecho por el cual un tercero es responsable

Qué reclamaba el demandante respecto al lucro cesante por el accidente de tránsito.

El actor ha afirmado que el accidente de que fue víctima le privó de percibir lo que habrían ganado con su trabajo al menos hasta la edad legal prevista para pensionarse, que estima en a lo menos 40 años.

Lucro cesante y hechos futuros.

Que es claro que en este caso la pretensión se funda en hechos futuros y, por lo mismo, inciertos, como es percibir una remuneración.

La aceptación de una hipótesis fáctica consistente en lo que habría debido ocurrir, dependerá del mérito de las probanzas.

Exigencia para probar los hechos futuros.

Las probanzas deben conducir a concluir que es razonable aceptar que el hecho futuro habría tenido lugar de no mediar el evento dañoso.

De esta forma, para evaluar el lucro cesante sólo se exige que se proporcionen antecedentes suficientes que permitan determinar una ganancia probable que deja de percibirse.

No puede exigirse certeza absoluta en la prueba del lucro cesante.

El autor José Luis Diez Schwerter sostiene:

“Si la víctima de un hecho ilícito doloso o culposo acredita que percibía ingresos y que, salvo excepcionales circunstancias, era racional que los siguiera percibiendo, la existencia del lucro cesante se encontrará probada y los jueces deberán regular su monto, desde que no puede exigirse a su respecto una prueba de certeza absoluta”

(José Luis Diez Schwerter, “El Daño Extracontractual, Jurisprudencia y Doctrina”, Editorial Jurídica de Chile, pág. 182).

Víctima percibía antes del accidente $450.000.-

Que, en la especie no ha sido discutido que la víctima, técnico agrícola, de 24 años a la fecha del accidente, percibía un sueldo promedio mensual de $450.000.

Después del accidente acaecido el 21 de enero de 2015 dicho ingreso fue reemplazado por una pensión de invalidez de $371.726 líquidos.

Tales antecedentes son aptos para concluir la procedencia del lucro cesante que ha sido demandado.

Curso normal de las cosas.

Ha de tenerse como cierto que es normal que personas de la edad del demandante hubieran mantenido sus condiciones de trabajo durante el resto de vida laboral que le quedaba hasta alcanzar la edad legal para jubilar.

Por lo anterior, es razonable estimar que dicho demandante habría continuado percibiendo ingresos de no mediar el accidente de responsabilidad de los demandados.

En base a lo expuesto y por lo que conforme a los antecedentes allegados ha quedado probado la existencia daño de que se trata.

¿ Existe compatibilidad entre el Lucro Cesante y pensiones por ley 16.744?

Por tratarse de un accidente, además de trabajo, se ha establecido una pensión de invalidez, conforme a la ley 16.744.

La Corte indica que tales prestaciones no impiden que la víctima del daño pueda instar por el resarcimiento pleno de los daños no cubiertos por las prestaciones de seguridad social.

ES DECIR, LA CORTE PERMITE COMO LUCRO CESANTE LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS EN EL PATROMONIO DE LA VÍCTIMA COMO RESULTADO DEL HECHO DAÑOSO.

Se puede demandar el adicional, siempre y cuando el accidente del trabajo o enfermedad profesional derive de culpa o dolo de un tercero, reparación que se hará conforme al derecho común.

Fuente: www.pjud.cl

Sentencia.

CAIDA ARBOL CAMINO CUMPEO. DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE EXCELENTE FALLO POR ACCIDENTE

 

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Autor: Patricio Olivares Figueroa.

Abogados Expertos en Derecho de Tránsito, Derecho de Policía Local, Derecho de Daños, Derecho de Seguros y Derecho del Consumidor.