Sumario.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó al acusado a las penas de 540 días y 3 años y un día de presidio.

Los delitos que se le atribuyeron fueron:

  • autor de cuasidelito homicidio y
  • del delito de no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, respectivamente.

 Ilícitos perpetrados en septiembre de 2017, en la comuna de Cunco.  

 PENAS IMPUESTAS.

 Cuasidelito de Homicidio.

 En fallo unánime (causa rol 161-2019), el tribunal impuso a la pena de:

1.- 541 días de reclusión.

2.- Las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.

3.- El pago de una multa de 11 UTM.

4.- La suspensión de la licencia de conducir por dos años.

 Delito de no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente. 

 1.- 3 años y un día de presidio.

2.- Las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

3.-Multa de 11 UTM.

4.- Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

 Pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

 Reuniéndose los requisitos legales del artículo 15 bis y siguientes de la Ley 20.603, el tribunal otorgó al sentenciado la pena sustitutiva que se indica.

La pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el todo el lapso de tiempo al que fue condenado.

  Hechos.

 El día 12/09/2017, el acusado condujo la camioneta Toyota Hilux placa patente HRYH.63 por la Ruta S-61, y a la altura del km. 61.5 de la comuna de Cunco, se produjo el accidente de tránsito.

 En dicho lugar, el acusado, efectuó una maniobra de adelantamiento a un vehículo, en un lugar prohibido y señalizado en tal sentido.

Además, no contaba con el tiempo ni la distancia suficiente que garantizar la seguridad de dicha maniobra.

En tales circunstancias se incorpora luego de ello a la pista derecha sin percatarse de la presencia del tractor que lo antecedía y que era conducido por la víctima.

Producto del choque por atrás, el tractor y su conductor fallece en el mismo sitio del suceso.

Una vez ocurrido el accidente, el acusado se bajó de su camioneta a observar lo sucedido y luego abandonó el sitio del suceso, sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la policía del hecho.

 VOTO EN CONTRA.

Decisión adoptada con el voto en contra del magistrado José Ignacio Rau, quien estuvo por absolver al acusado del delito de no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad.

 Indica que no se dan los presupuestos legales, doctrinarios ni facticos para condenar al acusado.

De partida, el acusado, producto del grave accidente detuvo la marcha, observó lo sucedido, llegaron testigos que lo vieron y luego se marchó.

En tales circunstancias, resultaba imposible ayudar a la víctima, debido al grave volcamiento del tractor.

Pero volvió a la hora aproximadamente, y se autoinculpó.

“En resumen, no se trató en la especie del caso recurrente del conductor que imprudentemente genera un resultado lesivo o mortal, y lisa y llanamente huye, se oculta y se escabulle a la acción de la justicia, esto es, coloquialmente golpea y sale corriendo, para dejar el hecho en total impunidad, sino algo enteramente distinto, explicado por los propios lamentables e irresponsables acontecimientos iniciales y los naturales efectos en la persona humana.”

Sentencia.

SENTENCIA 161 2019 TOP TEMUCO ABRIL 2020

 Fuente: www.pjud.cl

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Autor: Patricio Olivares Figueroa.

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