Ley 21.241.
Con fecha 30 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial, la ley 21.241, cuyo objeto de regulación es la forma de notificación de las resoluciones judiciales, en los procedimientos llevados ante los Juzgados de Policía Local.
Necesidad imperiosa.
Sin duda en los tiempos que corren es una necesidad imperiosa contar con otras formas de notificación, en los procedimientos que se tramitan ante los Juzgados de Policía Local.
No se podrá si causa indefensión o no es eficaz.
Entonces conforme a la nueva normativa, las resoluciones judiciales, podrán ser notificadas por correo electrónico, siempre que dicha forma no cause alguna indefensión o no resulte ineficaz.
Desde cuando se entiende notificada la resolución.
En caso de que el tribunal, acepte notificar por corre electrónico, la resolución se entenderá notificada el mismo día del envío.
La carta certificada, que era la forma habitual de notificación, pasará a formar parte de la historia. Sin embargo, el Tribunal deberá contar con los medios tecnológicos adecuados para tales fines.
Informe a la Corte de Apelaciones.
Será importante -sobre todo en los tiempos de excepción constitucional- que los Juzgados de Policía Local puedan informar cuanto antes a la Corte de Apelaciones de su jurisdicción, el correo electrónico en donde se podrán hacer llegar los escritos para habilitar la nueva forma.
No se podrán notificar por correo electrónico:
1.- Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales.
2.- Las que cancelen o suspendan licencias para conducir.
- Las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales.
Estas resoluciones se notificarán personalmente o por cédula.
Texto literal de la ley.
“Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que
el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta
suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir
del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal,
será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las
notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente
artículo.
Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad
correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u
otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar
las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien
sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”
“Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber
informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas
o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las
notificaciones electrónicas.”
Texto Diario Oficial.
Fuente. www.diarooficial.cl
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Autor: Patricio Olivares Figueroa.
Abogados Expertos en Derecho de Policía Local; Derecho de Tránsito; Derecho de Daños; Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados y Derecho del Consumidor.
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