Sumario.

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que ordenó a Zona Franca de Iquique S.A., pagar una multa e indemnización.

El tribunal de primera instancia, condenó de 20 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores. De igual manera, a una indemnización total de $27.610.277.

En cuanto a los hechos, podemos indica que, sucedió entonces, que cliente sufrió un robo de especies desde su automóvil estacionado en aparcadero del centro comercial, en diciembre de 2016.

Los Ministros del Tribunal de Alzda, en fallo unánime (causa rol 31-2020), rechazaron el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique.

 1° Juzgado de Policía Local Iquique.

 Criterio. Estacionamientos son parte integrante del servicio.

 Se ha establecido que los estacionamientos son partes integrantes del servicio prestado. Por ello, la empresa es responsable por los daños que sufran los vehículos que quedan en la zona, mientras los consumidores concurran al recinto.

Resolución confirmada agrega.

Por esa razón, no es posible concluir que el servicio de estacionamiento gratuito constituya un servicio anexo, adicional o diferente de la mera venta de mercaderías o servicios. Al contrario, forma parte de la oferta de la querellada y demandada civil.

 De nada sirven cámaras y guardias.

Además, cabe destacar que, si bien existían cámaras de seguridad, y la presencia de los guardias de seguridad, finalmente estos mecanismos no prestaron ninguna utilidad.

Y no prestaron utilidad,  debido a que fue el propio querellante quien realizó las gestiones para llamar a la Policía de Investigaciones para dar cuenta de los hechos.

 Responsabilidad Objetiva.

Finalmente, se indica que las normas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores son de responsabilidad objetiva. O sea, no se requiere probar ni dolo ni culpa en la conducta del infractor, para acreditar la respectiva infracción.

Agrega que, solo basta el hecho constitutivo de ella, tal como ocurriría en la especie.

 Corte de Iquique.

Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada.

Sentencia 1 Policia Local

31-2020 Policía Local ICA

 

Fuente: www.pjud.cl

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