INTRODUCCIÓN AL TEMA.

¿Te demandaron por la eventual responsabilidad en un accidente de tránsito?

¿Se te achaca la resposabilidad como conductor, propietario o mero tenedor?

En casos de accidentes de tránsito, puede surgir la resposabiliad de los participantes. En estos casos, es importante que puedas ser defendido por especialistas.

Te puede demandar la aseguradora, una empresa o un particular.

Esta materia, se encuentra regulada en la ley de tránsito:

 RESPONSABILIDAD POR HACER PELIGRAR LA SEGURIDAD DE LOS DEMÁS.

Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás,  será responsable de los perjuicios que de ello provengan. Lo anterior, siempre y cuando:

  • No consideren los derechos de éstos o
  • infringan las reglas de circulación o
  • no respeten las normas de de seguridad establecidas en esta ley (ART.165.-).

 RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LOS HECHOS Y EL DAÑO.

El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor. Siempre y cuando no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente.

En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligada a la indemnización. (Artículo 166.-).

 CONDUCTOR. PRESUNCIONES DE RESPOSABILIDAD.

Artículo 167.- En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:

Las más ulitizadas:

    2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento.
    7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente.
   10.- No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos.
   17.- No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.
   13.- Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo.
    8.- Conducir contra el sentido de la circulación.
   16.- Adelantar enlas zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente.

No relacionadas con las conductas de conducir:

     1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia o cancelada o adulterada;
    3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
      5.- Conducir un vehículo sin cumplir obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia de conductor.

Relacionadas con el vehículo:

   11.- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor.

  4.- Ciertos desperfectos del vehículo.

12.-Manejar un vehículo con mayor carga que la autorizada o no llevar los elementos de seguridad necesarios.

  6.- CUANDO  vehículo de la locomoción colectiva no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias.

9.- Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.

    Otras: 

    14.- Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel, en ciclovías o sobre un puente y en la intersección de calles.

15.- No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias.

18.- Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico.

19.- Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen los exámenes alcohilemia.

DAR CUENTA DEL ACCIDENTE. OBLIGACIÓN 

En todo accidente del tránsito estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Lo anterior si es que se producen daños. Artículo 168.- 

Abandono de lugar del accidente. Presunciones del culpabilidad.

  •      Se presumirá la culpabilidad si no se da cuenta inmediata y abandonaren el lugar del accidente.
  •      Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor:

a.- que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y

              b.- abandonare el lugar del accidente.

ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. ¿qué debe hacer?

En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios.

Debe:

  • informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, 
  • no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial (constancias o denuncias).

 SOLIDARIDAD DEL MERO TENEDOR Y PROPIETARIO Y OTROS SUJETOS.

Artículo 169.-

infraccional del conductor.

De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo.

Responsabilidad civil del conductor, propietario y mero tenedor.

El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título,  son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso.

Excepción de resposabilidad para el conductor, propietario y mero tenedor:

La excepción esta estipulada al indicarse: «a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad».

Para eximirse de resposabilidad civil, se debe probar. Es decir,  la obligación es de quien la alega, que el vehículo fue usado contra la voluntad del  conductor, propietario o mero tenedor.

La jurisprudencia ha limitado bastante esta hipótesis.

Terceros distintos a los ya nombrados. Responsabilidad

Se señala textual: «sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.» 

Acá puede estar la responsabilidad del empresario.

Esta responsabilidad se acumula, al decir la ley «sin perjuicio». O sea, además, cabe responsabilidad de terceros distintos de los ya nombrados.

 EMPRESAS DE LEASING. RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario. O sea, es responsable cuando:

A.- el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y

B.- cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente.

EJERCICIO DE DERECHOS SOBRE EL BIEN ARRENDADO.

En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.

O sea, podrías solicitar alguna medidad precatoria. Por ejemplo, la prohibición de celebrar actos o contratos, sobre el vehículo arrendado.

 

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