El día Mundial del Peatón.
Se celebra cada 17 de agosoto.
¿Cuál es la normativa aplicable a los peatones?
Artículo 162 de la ley de tránsito.
La circulación de peatones será por la ACERA. Y si no la HAY. Deberás hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada. Pero, por el costado izquierdo y en sentido opuesto a los vehículos. Por lo mismo, no puede permanecer en las calzadas.
El cruce deberán hacerlo por el paso de cebra. Pero no por en forma diagonal o por las intersecciones. Si está regulado el cruce, se respetará la señalización correspondiente.
¿Si inició el paso y cambia la luz? En ese caso, tienes derecho a continuar pasando y los vehículo te deben respetar para que termines de realizar la maniobra.
Si el vehículo vira, tendrá preferencia el peatón. Pero no se puede bajar corriendo o bajar repentinamente. Siempre en todo caso, respetando el paso de los vehículos de emergencia.
Para descender del vehículo, deberán hacerlo por el lado derecho y nunca si el vehículo está en movimiento. Y no tan cerca de las soleras, de modo que puedan ser embestidos.
También en el art. 171.
Se presumirá la culpabilidad del peatón:
1.- que cruce la calzada en lugar prohibido;
2.- que pase por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito
libre en la vía respectiva;
3.- que transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes y,
4.- en general, del que infringiere lo dispuesto en el artículo 162.
Otra normativa la puedes encontrar en el art. 175.
En caso de accidente de tránsito:
Si el infractor a las normas de esta ley fuere peatón, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, día y hora para la comparecencia. En estos casos se
presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado.
ASESORÍA LEGAL:
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