Corte condena a multa e indemnización.
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa a pagar una multa de 100 UTM y una indemnización adicional. Por concepto de daño emergente y daño moral, por el robo de vehículo desde los estacionamientos del Mall Plaza Sur, en la comuna de San Bernardo.
Demandada estaba en mejor posición de aportar prueba.
Lo interesante de la resolución es que señala que la DEMANDADA, se encontraba en mejor posición de haber aportado prueba, cuestión que, en definitiva, no hizo. En este sentido, es muy similar a lo que se conoce como prueba dinámica.
La ley del consumidor indica como prueba dinámica:
En el aludido comparendo, el tribunal podrá distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio.
Cuando el tribunal distribuya la carga probatoria, lo que comunicará a ellas para que asuman las consecuencias que les pueda generar la ausencia o insuficiencia de material probatorio que hayan debido aportar o el no rendir la prueba correspondiente de que dispongan en su poder.
Para efectos de rendir la prueba ordenada conforme a este inciso, el juez citará a una nueva audiencia con ese único fin, la que deberá ser citada a la brevedad posible. (Artículo 50H).
La resolución consigna:
Que la parte demandada refutó íntegramente los hechos afirmados en el escrito de demanda. O sea, refutó la aseveración del actor en orden a haber entablado conversación con los guardias de seguridad el día de los hechos.
Señala el actor que en la conversación con los guardias, indicaron que revisaron las cámaras del recinto y le ratificaron la efectiva sustracción de su vehículo aproximadamente a las 14:42 horas. En consecuencia, dejaron registro en un libro interno que le pidieron firmar al demandante.
El contexto anterior, «puso a la demandada en una mejor posición jurídica relativa de aportar los elementos de prueba idóneos para sostener su refutación, actividad procesal que, sin embargo, no desplegó». Por consiguiente, le resta asidero al fundamento central de su recurso de apelación, en cuanto a no haber ocurrido el hecho basal de la denuncia materia de estos autos.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA.
APELACION CONFIRMA ROBO EN ESTACIONAMIENTO SAN MIGUEL, ENERO 2022
PRIMERA INSTANCIA.
FUENTE: www.pjud.cl
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