Guía para saber como contratar un abogado particular para defensa penal sin pagar honorarios.

Te explicaremos cómo puedes hacerlo para contratar un abogado en caso que tengas seguro, con cobertura de responsabilidad civil, sin pagarlo.

¿Puedo encargar la defensa de mi caso a un abogado particular si tengo seguro de vehículo?

Usualmente, cuando contratas un seguro de vehículo, con cobertura de responsabilidad civil, te defiende el mismo abogado de la aseguradora. Sin embargo, debes saber que el seguro de tu vehículo, te permite poder contratar un abogado particular de tu entera confianza. 

¿Pero si contrato un abogado particular debo pagarlo de mi bolsillo?

Acá viene lo bueno, no debes pagarlo de tu bolsillo.

Entonces ¿quién paga el abogado? 

Se paga de tu propia póliza, sin que tengas que desembolsar dinero alguno.

¿A qué casos aplica? ¿Cuáles son las condiciones para poder contratar un abogado de confianza en caso de tener seguro?

Debes saber que en caso de tener un seguro de auto, puedes contratar directamente tu abogado de confianza. Es decir, te puede defender tu abogado sin que pagues. O sea, el dinero sale de tu propia póliza. 

Pero aplica a casos de defensa penal. Por consiguiente, puedes ocuparlo si tuviste un accidente de tránsito con resultado de lesiones menos graves o graves a muerte de terceros. Ademas, debes ser responsable en el siniestro, o sea, debe haber una cobertura de responbabilidad civil.

¿Puede negarse la aseguradora a la elección de un abogado particular?

La respuesta, es negativa, o sea, no puede negarse a que contrates un abogado de tu confianza. Pero, en los casos, como te señalé:causideltos de lesiones o muerte, aplicando la cobertura de responsabilidad civil.

¿Qué respaldo me otorga la ley para contratar un abgado particular en caso de tener un seguros de auto, de responsabilidad civil?

La ley te otorga ese beneficio. Sin embargo, sólo aplica a casos penales. O sea, no si el caso se deriva al Juzgado de Policía Local.

Cosas importantes te indica la ley:

  • Debe tratarse de un siniestro en materia penal.
  • La ley te otorga la facultad de optar: entre la defensa que te designe la aseguradora o elegir la defensa propia.
  • Si optas por la defensa propia, la aseguradora deberá pagar los gastos de la defensa judicial. 
  • El monto de los honorarios, se pagarán con cargo a tu póliza.

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