El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, condenó a conductor y a la empresa operadora de Transantiago Buses Metropolitana S.A., a pagar una indemnización total de $25.0000.000 (veinticinco millones de pesos) a padres y joven ciclista que fue arrollado por un bus urbano.
En el fallo (causa rol 24.133-2017), la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo, acogió la acción judicial y condenó a los demandados a pagar solidariamente por daño moral, las sumas de $5.000.000 a cada progenitor, y $15.000.000 a la víctima directa, tras establecer su responsabilidad en el accidente registrado en abril de 2015, en la comuna de Las Condes.
HECHOS.
Con fecha 9 de abril de 2015, aproximadamente a las 20:30 horas, A.T.B.D., conducía su bicicleta por la vereda poniente de la Avenida Andrés Bello, con dirección al Norte, y al llegar a la antigua rotonda Pérez- Zujovic, ubicada en la comuna de Las Condes, se dispuso a cruzar la calle Avenida Presidente Kennedy Lateral, en dirección Norte, luego de cerciorarse de que luz del semáforo para los vehículos estaba en rojo.
La luz del semáforo para los peatones estaba en verde para cruzar; y que efectivamente los vehículos se encontraban detenidos, y mientras cruzaba la calle en las circunstancias antedichas, fue impactado por un bus del Transantiago, del recorrido N°502, patente BJFC-31, de la empresa Buses Metropolitana S.A., conducido por don O.M.C.R.
El conductor se dio a la marcha sin respetar la luz roja del semáforo que se lo impedía.
En forma paralela, por la misma calle, pero en dirección contraria, cruzó otra persona, que se llamaba J.F.R.M., quien también resultó impactado por el bus, y como efecto del impulso de este último, fue estrellado en contra de los automóviles, quedando aprisionado entre éstos y el bus precitado, producto de lo cual lamentablemente falleció.
Se indica que el golpe que dio el bus conducido por el demandado, al demandante, fue de tal envergadura, que fue arrojado lejos, en la ex Rotonda Pérez-Zujovic, advirtiendo inmediatamente que tenía una profunda herida en su pierna derecha, a la altura del muslo, que sangraba profusamente, debiendo detener la hemorragia funcionarios municipales de Vitacura, que llegaron al lugar, aplicando un torniquete en dicho sitio, como efecto del auxilio primario que le ofrecieron.
Se menciona que el joven A.T.B.D., herido como estaba, y profundamente impactado, fue llevado de urgencia a la Clínica Alemana de Vitacura, cercana al lugar del accidente, en donde, luego de revisarle la herida, lo sometieron a una cirugía reconstructiva para recuperar parte del tejido dañado, herida que supuso un compromiso muscular de 20 centímetros de longitud.
El demandante fue hospitalizado, y esa misma noche su madre, le contó que, producto del mismo accidente que casi le costó la vida, había fallecido el joven ciclista que venía en dirección contraria a la suya.
Añade que la muerte del joven J.F.R.M., el impacto del golpe y la herida que se le produjo, dejaron a A.T.B.D., emocionalmente muy afectado, comprendiendo la magnitud del accidente.
Luego del accidente el demandante, debió asistir a la Clínica Alemana para someterse a procedimientos de sutura y revisión de la herida. Asimismo, debió asistir de forma continua a tratamiento psicológico y psiquiátrico, debido al impacto emocional postraumático que le causó el accidente, pues estuvo «oliendo sangre» por mucho tiempo.
Se hace presente que el demandante, es estudiante de educación superior y debió faltar por varias semanas a clases, lo cual le causó un grave perjuicio en su rendimiento académico, puesto que gastronomía, carrera que cursa, exige asistencia a clases prácticas.
Se expone que, como consecuencia del accidente en la vía pública, se inició una investigación por la Fiscalía de Las Condes, la por cual fue formalizado el conductor demandado, en causa RUC N°1500347297-0, RIT N°3692-2015, ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago.
Que, con fecha 11 de agosto de 2017 por sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, en procedimiento abreviado, fue condenado el conductor del bus, como autor del cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones menos graves, en grado de consumado, en contra del demandante.
DAÑOS
1.- En favor de A.T.B.D., por daño moral sufrido, se solicitó la cantidad de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
2.- Daño patrimonial, la cantidad total $ 10.000.000 (diez millones de pesos).
3.- Daño moral, la cantidad de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para cada uno de sus padres.
4.- Costas de la causa.
Sentencia.
CONSIDERANDO VIGESIMO PRIMERO:
Que, una vez acreditada la calidad de dueño del vehículo marca Mercedes Benz, modelo 0500, patente BJFC-31, de Buses Metropolitana, es necesario establecer su responsabilidad, la cual se encuentra contemplada en el actual inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Tránsito.
El artículo antes mencionado establece: “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”.
Que, en este punto cabe descartar la defensa de la exposición imprudente al daño de la víctima, planteada por dicha demandada, tanto para eximir como atenuar su responsabilidad, toda vez que dicho comportamiento no ha sido demostrado en autos, y más aún resulta abiertamente contrapuesto a la dinámica del accidente, sumado a la responsabilidad objetiva que pesa sobre el dueño del vehículo, que es la atribución normativa del daño, razones por las cuales se desestimará dicha defensa.
CONSIDERANDO VIGESIMO SEPTIMO:
Que, en cuanto a su determinación, si bien no es una materia pacífica, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el daño moral se fija con arreglo “a las normas de la lógica y al conocimiento de la experiencia de una forma equitativa y prudencial” (Causa Rol Nº 1.842-03), criterio que se seguirá en este caso.
Por lo anterior, esta sentenciadora avaluará prudencialmente el daño moral padecido por el actor A.T.B.D., en la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos).
CONSIDERANDO VIGESIMO OCTAVO:
Que, en cuanto al daño patrimonial solicitado…Que dicha prueba resulta insuficiente para acceder a lo pedido por dicho rubro, por cuanto en ninguna de éstas consta un pago efectivo y que haya sido desembolsado por alguno de los progenitores… sumado a que tampoco aportan otro antecedente pertinente que permita determinar tal perjuicio y en la suma avaluada, razón por la cual se desestimara su pago al efecto.
CONSIDERANDO VIGESIMO NOVENO:
Que, en cuanto al daño moral sufrido por LOS PADRES DEL DEMANDANTE, se rindió prueba testimonial de don C.Z.D., con fecha 20 de julio de 2018, quien en términos generales depone que a los padres de la víctima fue necesario acompañarlos dado lo inexplicable e injustificado del accidente, sufriendo un estrés postraumático.
Se añade el peritaje efectuado por la Psicóloga Clínica doña Greter Macuran Nodarse, allegado con fecha 11 de octubre de 2018, que ayudan a establecer la angustia que todo padre experimentaría al ver expuesto a su hijo a un accidente de tránsito y a una lenta e incompleta recuperación.
En consecuencia, se acoger la petición en la suma de $5.000.000.- (tres millones de pesos) para cada uno de ellos.
12° Civil Santiago, Rol N° 24133-2017.TRANSANTIAGO CICLISTA LAS CONDES
Fuente: www.pjud.cl
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Abogados Expertos en Derecho de Tránsito; Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados y Derecho del Consumidor Vehicular.
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