Derecho de Tránsito.
Juzgado competente:
Juzgados de POLICÍA LOCAL de la comuna en donde se produjo el accidente de tránsito, choque o colisión.
El Derecho de TRÁNSITO tiene por aplicación las normas de tránsito, en caso de accidente de tránsito, choque o colisión.
La infracción de las normas de tránsito deriva en la la CONDENA INFRACCIONAL.
El Artículo 165 de la ley de tránsito, señala que:
Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan.
Por su parte, el Artículo 166 de la ley de tránsito indica que:
El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligada a la indemnización.
A su turno, el Artículo 200 N°40, de la ley de tránsito señala que:
Son infracciones o contravenciones GRAVES: Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.
Finalmente, el Artículo 204 de la ley de tránsito nos enseña que:
La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley:
2.- Infracciones o contravenciones graves: 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales.
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Patricio Andrés Olivares Figueroa I Abogado I Experto en Derecho de Tránsito.
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