COMENTARIO A SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA DEL AÑO 2011.

TRIBUNAL NO DA TRASLADO A QUERELLA Y DEMANDA.  NULIDAD DEL JUICIO.

CADUCIDAD DE LA DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

Autor: Patricio Andrés Olivares Figueroa I Experto en Derecho de Transito.

Fuente: Poder Judicial.

Fecha: 19-03-2019

Materia: Derecho de Tránsito/Derecho Procesal de Tránsito.

Página: www.legaltransito.cl

Legislación aplicable: artículo 9, 10 de la ley 18.287; artículos 83 y 84 del C.P.C.

 

Lo interesante de esta sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua del año 2011, es que se anula el juicio y se retrotrae la causa al estado de celebrarse un nuevo comparendo de estilo, en la causa tramitada en el Juzgado de Policía Local, ya que no se había dado traslado (Posibilidad que la parte querellada y demandada pudiera defenderse en juicio) a la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios.

Por lo que la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, debe nuevamente notificarse. Así pues, es muy posible que el plazo establecido en el artículo 9 de la ley 18.287 -de 4 meses para notificar la demanda desde su presentación- ya se encuentre vencido, por lo que el Juzgado de Policía Local, procederá a declarar por no presentada la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño emergente, lucro cesante o daño moral, derivada del accidente de tránsito.

 

El fallo en lo pertinente señala:

“Que según consta en la resolución escrita a fojas 24 de autos, no se confirió traslado de la querella infraccional y demanda civil deducida, situación que tampoco se remedió en la audiencia de fojas 39, lo que determinó la no contestación de ambas acciones. Lo anterior constituye un vicio en la tramitación de la causa, que irroga un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad.

         Y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado a contar de fojas 39 en adelante retrotrayendo la causa al estado de efectuarse nuevamente la audiencia de estilo, en que se deberá conferir traslado de la querella infraccional y la demanda civil de autos.”