Entérate de la nueva normativa para quienes usan el transporte público de pasajeros, en relación a las tarifas que deben pagar.
¿Qué pasa si no pago mi pasaje?
¿Qué pasa si doy un domicilio falso o inexistente al momento de ser fiscalizado?
Todas estas interrogantes son contestadas en la presente nota.
Revisa las duras sanciones para los pasajeros que establece la nueva legislación.
Además, revisa los nuevos delitos en relación a los la falsificación de instrumento o dispositivo de pago de tarifa, de acreditación de pago, de rebaja tarifaria y otros beneficios. (entre otros delitos).
Fecha de la noticia: 18 de marzo de 2019
Autor: Patricio Andrés Olivares Figueroa I Abogado Experto en Derecho de Tránsito.
Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1116754
Página web: www.legaltransito.cl; abogado de tránsito.
¿Qué sanciones puede tener el pasajero que no paga la tarifa o que da un domicilio falso?
Primeramente, hay que señalar que la ley creo un Registro Especial llamado: «Registro de Pasajeros Infractores» para quienes resulten condenados por los juzgados de policía local por los artículos 199 número 4 y 200 número 42 de la ley de tránsito, 18290
¿Qué nos dicen estos artículos?
Se sanciona, el hecho de usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y
También se sanciona el hecho que las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citadas al juzgado de policía local serán sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
¿Qué facultades tiene Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y otros a este respecto?
Quientes:
Carabineros de Chile,
los inspectores fiscales y municipales y
el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros
Que podrán: podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia
Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el caso del número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204.
Para el evento de que la persona no indique su domicilio, Carabineros, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.»
Se sanciona entonces, el hecho de usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y también se sanciona el hecho que las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citadas al juzgado de policía local serán sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
¿Qué pasa sin me denuncian en el Juzgado de Policía Local respectivo?
Tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación efectuada por los denunciantes, presentando la copia de la citación
¿Si no pago la multa a que más me arriesgo?
- Serán anotados en un «Registro de Pasajeros Infractores».
- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro
- Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado; pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el «Registro de Pasajeros Infractores», mientras figuren en él.
¿Qué delitos nuevos se crearon con la nueva normativa?
Conozca los nuevos delitos relacionados con la falsificación de instrumento o dispositivo de pago de tarifa, de acreditación de pago, de rebaja tarifaria y otros beneficios.
La nueva ley sanciona tanto al que falsifica, como al que usa el documento falsificado. La ley da ejemplos de lo que se entiende por falsificación.
Se establecen agravantes.
Se sanciona al que comercialice con instrumentos falsificados.
Se establecen delitos informáticos relacionados los instrumentos o dispositivos de pago.
Se sanciona el hecho de lesionar o amenazar al personal fiscalizador.
FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO DE PAGO.
«Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa, de acreditación de dicho pago y, o de rebaja tarifaria u otros beneficios, que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
Para estos efectos, se entenderá especialmente que comete falsificación el que:
1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.
2°. Altere las fechas verdaderas.
3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
5°. Copie, parcial o totalmente, la información de los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.
Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo.
- b) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.
USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.
Artículo 196 quinquies.- Se entenderá que comete falsificación el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento o dispositivo falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. El que incurra en esta conducta será sancionado con la pena establecida en el artículo precedente.
COMERCIALIZACIÓN DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.
Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena agravada del artículo 196 quáter el que comercialice o distribuya los referidos instrumentos o dispositivos falsificados.
Artículo 196 septies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:
- a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
- b) El que indebidamente y de cualquier modo altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros:
Aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permitan acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.
Las penas establecidas en este artículo se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:
1° Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.
2° Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.
LESIONES A PERSOAL DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 196 octies.-
El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A.
¿En que circunstancias?
Cuando realicen servicios de fiscalización,
Incluye a:
Quienes sean contratados por empresas operadoras de servicios de transporte público para realizar labores de verificación de pago de tarifa,
será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.
AMENAZAS AL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN.
Asimismo, el que amenace a las personas señaladas en el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.».
COMERCIALIZACIÓN DE BASE DE DATOS.
Artículo 22 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el «Registro de Pasajeros Infractores».
La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el «Registro de Pasajeros Infractores».
Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública.
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.
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