La ley de tránsito, se modificó, en cuanto a las obligaciones para los conductores, en caso de accidente de tránsito, con resultado de lesiones o muerte.
¿Cuáles son las obligaciones para los conductores, en caso de accidente de tránsito, con resultado de lesiones o muerte?
En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a:
1.- Detener su marcha,
2.- Prestar la ayuda que fuese posible y
3.- Dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.
Se entiende como la autoridad policial más inmediata, cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente.
Se tratan de 3 obligaciones que deben cumplir por parte de los conductores, para respetar la ley de tránsito.
Las obligaciones antes descritas se encuentran reguladas en el artículo 176 DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito. (Si buscas la ley de tránsito en Google, te aparcarán otros artículos, debes ver el DFL 1)
¿Qué ocurre si incumples las obligaciones establecidas en el artículo 176 de la ley de tránsito?
PUEDE CONFIGURARSE EL DELITO DESCRITO EN EL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE TRÁNSITO.
¿Con qué pena se sanciona el delito descrito?
I.- Si se producen LESIONES, la pena es de:
A.- Presidio menor en su grado medio.
B.- Multa de 3 a 7 UTM.
C.- Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica.
II.- Si se producen lesiones GRAVÍSIMAS o MUERTE:
A.- Presidio menor en su grado máximo
B.- Multa de 11 a 20 UTM.
C.- Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica.
D.- Comiso del vehículo.
Por cierto, derivado del accidente de tránsito, no sólo surge la responsabilidad penal, sino que también surge la responsabilidad civil, con el objeto que se repare el mal causado.
Derivado de la responsabilidad civil, puedes reclamar sin duda, la indemnización de perjuicios correspondiente. Los rubros reclamables son daño emergente, lucro cesante y daño moral
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Patricio Andrés Olivares Figueroa I Abogado experto en Derecho de Tránsito.
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