PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR, EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

¿Cuáles son las presunciones de responsabilidad el conductor?

La ley de tránsito con el objeto de facilitar la prueba, para quien resulte inocente, en un accidente de tránsito, ha establecido una serie de presunciones de responsabilidad del conductor.

Es decir, se presume que el conductor es responsable en los casos que se señalan. En consecuencia, si no se prueba lo contrario, va a generar responsabilidad para el conductor y será condenado infraccionalmente.

Adicionalmente a la parte infraccional, podrá surgir la parte civil.

Entonces, si a raíz del accidente de tránsito, choque o colisión, se produjeron daños tanto en tu vehículo o persona, podrás reclamar para que sean resarcidos, a través de una demanda civil de indemnización de perjuicios, por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

El artículo 167 de la ley de tránsito (DFL1) establece que, en los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los casos que señala.

 ¿Presunciones más comunes en caso de accidente de tránsito, choque o colisión?

LA PRIMERA presunción que surge es aquela que señala que, se presume la responsabilidad del conductor que No estar atento a las condiciones del tránsito del momento. Esa siempre estará presente en caso de un accidente de tránsito.

También existe otra presunción que aparece con regularidad. Es LA SEGUNDA: Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente, según lo establecido en el artículo 144.

O sea, no sólo vulnerar la velocidad permitida sino también aquella que sea razonable y prudente, en atención a las condiciones del tránsito del momento. Por ejemplo, no es lo mismo conducir con lluvia que sin lluvia. Con lluvia, deberé, necesariamente conducir a una velocidad más reducida.

Así también se encuentra LA TERCERA: No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado. Por consiguiente, si no respeto una señal pare, naturalmente me encuentro en una situación de vuleración.

Por otro lado, se encuentra LA CUARTA: Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo.

Esto ocurre, cuando existe traspaso de pista de circulación, normalmente, por no estar atento a las condiciones del tránsito del momento y conducir a una velocidad no adecuada ni razonable.

En cuanto a la LA QUINTA presunción, podemos señalar que se aplica, cuando existe un choque por atrás entre dos vehículos: No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.

Por último, LA SEXTA: Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número nueve de este artículo, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente. Por ejemplo,a delantar en un cruce.

Presunciones accesorias, que pueden no ser determinantes para etablecer la responsabilidad infraccional.

  • La primera: Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada.
  • La segunda: Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en forma deficiente, con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso.
  • La tercera: Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia de conductor.
  • La cuarta: Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentaria.
  • La quinta: Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.
  • La sexta: Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios. La séptima: Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel, en ciclovías o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos, o en contravención a lo dispuesto en el número 8 del artículo 154.
  • La octava:  Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen los exámenes a que se refiere el artículo 183.
  • La novena: Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico, y

Otras presunciones que pueden aparecer como causa basal del accidente, en materia de choques o colisiones.

Primera: Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Segunda: Conducir contra el sentido de la circulación.

Tercera: Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.

Cuarta: No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias.

 Relación entre las presunciones de responsabilidad infraccional y la resposabilidad civil, en caso de accidentes de tránsito.

Si la conducta del chofer, que generó el accidente de tránsito, choque o colisión, se encuadra dentro de las presunciones de responsabilidad, te encontrarás en una posición de éxito.

La posición de exito, en la parte infraccional, es fundamental para que surga la responsabilidad civil.

Es decir, va a ser importante para que  el tribunal pueda acoger la demanda civil de indemnización de perjuicios, por daño emergente, lucro cesante o daño moral, producto de los daños que te fueron provocados en tu vehículo o persona.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante que sepas que tienes la obligación de probar los daños provocados en tu vehículo o persona.

Ahora bien, como pruebo los daños: por los medios de prueba que establece la ley para que, finalmente, el tribunal de lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, por daño emergente, lucro cesante o daño moral.

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Patricio Olivares Figueroa I Abogado I Experto en Derecho de Tránsito.