CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE CASACIÓN Y DECLARA RESUELTO CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CAMIÓN DEFECTUOSO

La Corte Suprema acogió recurso de casación interpuesto por comprador y declaró resuelto el contrato de compraventa de camión que presentó fallas tras adquisición.

MINISTROS QUE FALLARON LA CAUSA.

En fallo unánime (causa rol 7.417-2018), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y el abogado (i) Rafael Gómez– anuló la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y dictó sin nueva vista, sentencia de reemplazo.

USO NATURAL DE LA COSA A LA CUAL SE ENCUENTRA DESTINADA.

El uso natural de la cosa comprada: «Que la obligación de entregar la cosa no sólo se refiere a la entrega material de la misma, sino que ella también debe permitir al comprador hacer de ella un uso natural y lógico para el fin a que está destinada.

En la especie es un hecho que el camión tuvo dos fallas que imposibilitaron su conducción y, respecto de la última de ellas, la demandada no logró probar que su origen haya sido el uso de combustible adulterado», sostiene el fallo.

POLIZA DE GARANTIA NO OBSTA A PEDIR LA RESOLUCIÓN.

Resolución que agrega:

«Lo expuesto permite concluir que frente a las deficiencias que tuvo el camión, el actor optó por pedir la resolución del contrato en razón del incumplimiento de la contraria de su obligación de entregar un vehículo nuevo, en perfectas condiciones para su uso; y si bien puede estimarse que éste se encontraba amparado por una póliza de garantía, ello no lo inhabilita para solicitar la devolución del vehículo, dados los defectos que presentó, más aún si se considera que aquél era utilizado para el trasporte».

EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO Y SOLICITUD DE RESOLUCIÓN E INDEMNIZACIÓN.

La sentencia señala que: «Que en relación a la indemnización solicitada por el actor y tal como se ha analizado en la sentencia de casación, la excepción de contrato no cumplido no enerva la resolutoria prevista en el artículo 1489 del Código Civil, pero impide la indemnizatoria dado que en la especie es un hecho no discutido que el actor dejó de pagar el saldo del precio convenido», añade.

NO SE ACOGE PETICIÓN DEL DEMANDANTE RECONVENCIONAL.

Pronunciamiento sobre la incompatibilidad de peticiones:

«Que la demanda reconvencional no podrá ser acogida por resultar incompatible con lo resuelto, toda vez que frente al incumplimiento recíproco de las partes no se vislumbra la posibilidad de continuar con la ejecución del contrato, resultando más lógico acceder a la resolución del mismo solicitada a través de la demanda principal», afirma la sentencia de reemplazo.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA.

Por tanto, concluye que: «se revoca la sentencia de siete de julio de dos mil diecisiete, corriente a fojas 142 y siguientes y, en su lugar, se declara que:

I.- Se rechaza la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada como medio para enervar la acción principal.

II.- Se acoge la demanda principal sólo en cuanto se declara resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 28 de diciembre de 2012 y se ordena efectuar las prestaciones mutuas, debiendo la demandada restituir el precio pagado, esto es la suma de $7.000.000 más el valor del primer cheque cobrado por $1.167.140 y devolver los cuatro restantes. No se ordena la devolución del vehículo por encontrarse éste en poder de la demandada.

III.- Se desestima la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios».

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Fuente: www.poderjudicial.cl

Fallo íntegro: CONTRATO VENTA CAMION RESUELTO