USO DE VEHÍCULO CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO.

NO DA LUGAR A EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPETARIO.

 

Autor: Patricio Andrés Olivares Figueroa I Experto en Derecho de Transito.

Fuente: Poder Judicial.

Fecha: 21-03-2019.

Materia: Derecho de Tránsito/Derecho Civil de Tránsito, sede civil.

Página: www.legaltransito.cl

Legislación aplicable: artículo 169 de la ley de tránsito. Presunción de responsabilidad del propietario del vehículo.

Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel.

PRIMERA INSTANCIA ACOGIÓ DEFENSA DEL DEMANDADO.

El tribunal de primera instancia, acogió la defensa del demandado respecto a la exoneración de responsabilidad solidaria del propietario del vehículo, referente al hecho que el vehículo fue usado contra su voluntad (En contra de la volitad del dueño del vehículo).

HECHOS

En el presente caso, el hijo del demandado, conduciendo en estado de ebriedad, da muerte a un ciclista, en accidente de tránsito.

Se interpone pore parte de los familiares del ciclista fallecido, demanda civil de indemnización de perjuicios, por daño emergente, lucro cesante y daño moral, en contra del propietario del vehículo, en este caso, el padre del causante del fatal accidente de tránsito.

Respecto a la sentencia, para dar lugar a la exoneración de responsabilidad establecida en el artículo 169 de la ley de tránsito.

La sentencia de primera, se basó en las declaraciones de testigos, sobre la base de los testimonios que aseveraban que el padre tenía prohibido a su hijo usar su vehículo, especialmente por su situación de salud.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL, PARA ACOGER LA EXONERACIÓN DE RESPONSABILDAD.

A mayor abundamiento, se tiene presente el considerando segundo de la prevención realizada por el Magistrado XXX en la sentencia de fecha 3 de mayo en curso ya aducida.

¿Qué se establece en la sentencia de primera instancia?

Consta que en marzo de 2013 el condenado, se trató por un diagnóstico de Linfoma Hodgkin y en el año 2015 se hospitalizó, en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile con un diagnóstico GES de primer brote esquizofrénico.

En cuanto al demandado, éste  fue ingresado con un brote sicótico, manteniendo controles psiquiátricos, lo cual le da fuerza a la tesis de que efectivamente se le había prohibido el uso de vehículos motorizados por parte de su familia, dada la enfermedad que padecía.

TRIBUNAL DE ALZADO, REVOCA LA SENTENCIA.

Se revoca la sentencia por el tribunal de alzada, y se rechaza la exoneración de responsabilidad solidaria del propietario del vehículo.

Se señala que:

No se tomaron las medidas de resguardo, para que el vehículo efectivamente, no haya sido usado por el hijo del demandado.

Se desvirtúan las declaraciones de los testigos y lo relaciona con el informe pericial, que considera al hijo del demandado como persona responsable de sus actos.

Respecto a las afirmaciones de los testigos y el demandado, referente al supuesto acuerdo entre padre e hijo para no usar el vehículo, se señala en la sentencia que:

Sólo dicen relación con una convención entre padre e hijo.

Recayendo en éstos, la responsabilidad de su cumplimiento y no solamente en el hijo, toda vez que ambos son plenamente responsables de sus acciones.

En consecuencia, se agrega, que el supuesto acuerdo:

NO PUEDE ALCANZAR A TEREROS EN SUS EFECTOS JURÍDICOS (Res inter alios acta).

Máxime que, si de dicho incumplimiento, se derivaría la exoneración de responsabilidad solidaria, en relación a la responsabilidad en el accidente de tránsito, por los daños y perjuicios causados.

Es decir, nadie puede alegar su propia culpa.

Finalmente, la sentencia es revocada, como se señaló y otorga la cantidad de $100.000.000 de daño moral por cada una de las víctimas.

 

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Sentencia Primera Instancia:INDEMN~2

Sentecia Segunda Instancia: CASMIG~1