Multirut en sede Consumidor
Se ha conocido un interesante fallo (Rol: 11-2019), de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, conociendo por vía de apelación, una causa de primera instancia, por infracción a la ley de consumidor, ha rechazado la excepción, de falta de legitimación pasiva de la denunciada.
En cuanto a los hechos, podemos señalar que se trata de la denuncia y demanda de un alumno del Centro de Estudios Inacap, al cual le fue robada su bicicleta, de los estacionamientos destinados al efecto. Se siguieron las acciones por infracción de la ley del consumidor, entendiendo que existe una relación de consumo entre el alumno e Inacap.
¿En que se fundamentaba la excepción?
Señaló la denunciada que CFT INACAP, mantiene contrato de arrendamiento con la Sociedad Labsa Inversiones Limitada, quien sería el dueño del terreno, donde funciona el estacionamiento. Se indica que el estacionamiento puede ser utilizado por los alumnos.
Agrega que el alumno celebró el contrato de prestación de servicios educacionales con IP INACAP y no con CFT INACAP. En consecuencia, no hay relación de consumo.
Señala el fallo, de fecha 01 de julio de 2019 de la I.C.A. de Rancagua que, atendido el mérito de los antecedentes y por compartir lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N 32462-2014, en cuanto al MULTIRUT, rechaza la excepción invocada por la apelada.
Fundamentos concretos de la sentencia.
Se fundamenta el fallo señalando que, la jurisprudencia de nuestros Tribunales desde hace muchos años y en forma sostenida ha establecido el criterio de que dadas ciertas condiciones fácticas que demuestren, en un caso específico, la vinculación entre diferentes empresas o grupo de empresas, es posible entender para efectos laborales, que conforman una misma persona o empleador.
Señala que esta vinculación, debe estar ordenada bajo una misma dirección, o hacia la consecución de objetivos comunes, presentando, en general, un patrimonio común o compartiendo parte del mismo.
Cumpliendo lo anterior, existe una unidad económica y desde esa perspectiva, deben responder todas ellas de las obligaciones que en ese ámbito se les impongan.
Extensión del MULTIRUT a Sede Consumidor.
Señala el fallo que, el MULTIRUT, se extiende a las relaciones comerciales entre empresas vinculadas, como es el caso de Centro de Formación Técnica Inacap, Instituto Profesional Inacap y Universidad Técnica de Chile Inacap.
Por lo anterior, no resulta procedente la alegación de falta de legitimación pasiva y por ello, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha doce de junio de dos mil dieciocho por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en sus autos Rol 205.912, debiendo el tribunal a quo seguir la tramitación de la causa como en derecho corresponda.
Importancia del Fallo.
Lo interesante del fallo, es que hizo extensivo lo que se entiende en Derecho Laboral, como multirut, a otra sede. En este caso, a sede Consumidor. En consecuencia, al haber estado relacionadas las empresas ya señaladas, bajo una misma dirección común, se aplicaría dicho estatuto.
Existen otros fallos en donde se puede observar la misma figura, siendo todos ellos favorables al consumidor. Revisar: rol 4458-2006, de la I.C.A. Santiago; rol 99-2013, de la I.C.A. Chillan; rol 5225-2010 de la Corte Suprema (Teoría del levantamiento del velo).
Esto podría abrir la puerta para que, por vía jurisprudencial, se pueda demandar, entre otras, a empresas que se encuentran muy atomizadas, como es el caso de las Empresas de Trasportes de Pasajeros Interurbanos. En dichas empresas, cuando toca accionar, el propietario del bus, no es la empresa con la cual el consumidor celebró el contrato, sino que un empresario particular. Por lo que, con el presente fallo y los expuestos, que se exponen, sería posible accionar en contra de la Empresa de Transportes directamente y de manera conjunta al propietario.
Fallo ICA Rancagua: Fallo Corte de Apelaciones de Rancagua 2019, rechaza falta de legitimación pasiva Consumidor
Recurso de apelación: Apelación, Rol 205912 2° Juzgado de Policía Local de Rancagua
Fuente: www.poderjudicial.cl
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Expertos en Derecho de Tránsito y Derecho del Consumidor Vehicular
Autor: Patricio Andrés Olivares Figueroa I Abogado.
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