Hechos.

Se ha creado una polémica, entorno al uso del cinturón de seguridad por parte de una ciudadana chilena, alegando su no uso, por razones de seguridad.(Parece una paradoja).

Los hechos habrían ocurrido en el camino a Farellones, de la comuna de Lo Barnechea, en donde doña Catalina Pulido, mediante un control de Carabineros de Chile, fue sorprendida, conduciendo su vehículo, sin cinturón de seguridad.

En su defensa, la conductora alegó que, en caso de desbarranco, el no ir con cinturón de seguridad, la salvaría, por ello no era necesario usarlo.

Sea o no cierto, la versión dada por los medios de comunicación, nos avocaremos a analizar si la actriz, tenía o no razón con su alegato.

Ley de Tránsito.

A este respecto, el artículo 75 de la ley de tránsito regula el cinturón de seguridad.

Obligación para asientos delanteros y traseros.

El uso de cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros.

Igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos, definidos por el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior.

Taxis.

En los servicios de transporte de pasajeros en taxis, cualquiera sea su modalidad, la responsabilidad del uso del cinturón de seguridad recae en el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso será imputable a su propietario.

Transporte Escolar.

Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.

Minibuses.

Las mismas obligaciones establecidas en el inciso anterior regirán para los minibuses cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante.

Buses

Los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos.

Su uso será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo.

Esta obligación será exigible a los buses que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante.

En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros, dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior.

Sin perjuicio de lo anterior, su uso será obligatorio en todos aquellos vehículos que dispongan de cinturón de seguridad, cualquiera sea su año de fabricación, pudiendo el conductor del vehículo solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo, además de la multa a que se expone el pasajero.

Sanción de Multa y Suspensión de Licencia de Conducir.

En consecuencia, se desprende nítidamente que la ley de tránsito, NO establece ninguna excepción, como la alegada por la conductora.

Por lo anterior, en caso que sean efectivos los hechos descritos por la prensa, la infracción analizada tiene como sanción, una multa que va desde 1,5 UTM ($73.550) y llega a 3 UTM ($147.099), constituyendo una falta gravísima.

Sin perjuicio de la multa que sea procedente, por tratarse de una infracción gravísima, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, por un plazo entre 5 a 45 días.

 ¡A USAR EL CINTURÓN DE SEGURIDAD, QUE SALVA VIDAS!

 

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Expertos en Derecho de Tránsito y Derecho del Consumidor Vehicular.

Autor: Patricio Andrés Olivares Figueroa. I Abogado.

 

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