La Fsicalía de Graneros, formalizó, al representante legal y socio de la  empresa Línea Azul Limitada ( Transporte de Pasajeros y  Buses Interurbanos). Asimismo, el tribunal de Garantía, decretó su prisión preventiva.

Anteriormente,  el Jefe de Taller, había sido formalizado (F.I.), quien en sus labores, estaba a cargo de la reparación y mantención de los buses de la empresa.

Los imputados en cumplimiento de tales calidades y sabiendo el riesgo que ello conlleva, pusieron en circulación el vehículo de transporte de personas, bus  de dos pisos, marca volvo, colores violeta,  verde y amarillo, patente CBTV.17.

El bus se encuentra en situación de cancelado, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que no puede prestar servicio de transporte público de pasajeros. Además, su revisión técnica, no se encuentra vigente. También, este vehículo tenía deteriorada la barra estabilizadora del tren delantero, por falta de mantención.

A pesar de lo anterior, ambos imputados dispusieron que el bus patente CBTV.17 continuara funcionando, con pleno conocimiento de que no podía operar, tanto por falta de adecuada mantención, como por no contar con las autorización del Ministerio de Transporte.

A fin de mantener este bus en tránsito, efectuando viajes y ocultar todas sus falencias, los imputados usaron los datos de otro vehículo similar. De este modo se utilizó el número de patente y chasis del bus marca volvo, colores gris, amarillo, blanco y negro, patente BYXL-64, chasis número 9BVR2J7208E54556, propiedad de J.S.C, socia de la misma empresa.

Para ello, instalaron en el bus patente CBTV.17, todos los antecedentes identificatorios del vehículo patente BYXL-64, esto es: las placas patentes; placa metálica de identificación; un adhesivo con el número de chasis; el permiso de circulación; seguro obligatorio y el certificado de inscripción del Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros del Ministerio de Transporte.

Con estos antecedentes pertenecientes a otro vehículo, los imputados el 24 de junio de 2019, obtuvieron de modo irregular el certificado de revisión técnica del bus.

La conducta descrita no es casual ni aislada, visto que durante el  año 2019, en fiscalizaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en Los Ángeles y Concepción, se sorprendió a dos buses de la empresa Línea Azul, portando permisos de circulación falsos.  Del mismo modo Carabineros del SEBV constató que se mantenía en el taller de la empresa Línea Azul, otro bus patente BWDX.39, usando placas patentes distintas y que correspondían al bus  P.P.U. BCZY.26.

Los imputados conocían claramente las consecuencias al tomar esta decisión, pues sabían que una colisión en carretera causa lesiones y muerte de pasajeros, pues el bus patente BYXL.64, de la empresa Línea Azul, había previamente protagonizado dos accidentes con resultado de muerte.

En efecto, el 4 de agosto de 2010, en el Km 122 de la Ruta 5 Sur el bus patente BYXL.64, con 39 pasajeros, con destino a Temuco se salió de la carretera volcándose en el lugar produciendo la muerte de dos personas. Por otro lado, el 10 de febrero de 2012, el mismo bus patente BYXL.64, circulando por la carretera en el sector de San Pedro, comuna de Molina, colisionó ocasionando la muerte del chofer y produciendo lesiones gravísimas al auxiliar. Así los imputados sabían la gravedad de su conducta y aun así ejecutaron los actos para mantener transitando el bus CBTV.17.

El bús patente CBTV.17, al circular en condiciones totalmente deficientes, por decisión de los imputados, y sin contar con los requerimientos básicos para viajar, causó el siguiente hecho.

La noche del 28 de julio de 2019, alrededor de las 23:55 hrs., el chofer  salió con 53 pasajeros desde el Terminal Sur en la ciudad de Santiago con destino a Temuco, conduciendo el bus  de dos pisos, colores violeta, verde y amarillo, patente CBTV.17, pero que usaba las placas patentes y documentación del bus P.P.U. BYXL-64.

En tales circunstancias y alrededor de las 01:15 horas de la madrugada del día lunes 29, el chofer conducía por la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 60, de la comuna de San Francisco de Mostazal, manejando a una velocidad no razonable, ni prudente (conforme a las condiciones meteorológicas, diseño vial y estado mecánico del bus).

Sumado a lo anterior, el móvil no tenía una mantención periódica y programada de su sistema de dirección, lo que provocó que el conductor al salir del desarrollo de una curva, perdiera el control y maniobrabilidad del bus, desviando su desplazamiento hacia la izquierda, chocando con barreras de contención y, por proyección, el vehículo volcó quedando de costado sobre la ruta.

El impacto y volcamiento del bus causaron severas heridas que condujeron a la muerte de 6 pasajeros.

También como efecto del volcamiento los pasajeros del bus resultaron con diversas lesiones, a saber:

Pasajeros con lesiones graves: 11 personas.

Pasajeros con lesiones menos graves: 2 personas

Pasajeros con lesiones leves fueron: 27 persona

 

 

Así los imputados H. S. y G.P. conscientemente pusieron en circulación para el traslado de personas, en carreteras y autopistas, un vehículo que no era apto para ello al no contar con mantenciones y ni con las autorizaciones requeridas, con ello causaron directa e inequívocamente el volcamiento del bus CBTV.17 y la muerte de 6 pasajeros y las heridas y lesiones de otras 40 personas.

Ambos imputados, teniendo clara conciencia que la falta de seguridad, mantención e inobservancia de las normas que regulan esta actividad, causa la muerte de personas, aun así continuaron con su actuar, de modo sostenido en el tiempo produciendo el resultado antes señalado.

Los hechos descritos configuran los siguientes ilícitos penales:

  • Homicidio, lesiones graves, lesiones menos graves y leves  de los artículos 391 n°2, 397, 399 y 494 n°5 del Código Penal.
  • Responsable de la circulación de un vehículo utilizando una placa patente que correspondiere a otro, articulo  192 letras e) en relación con el inciso final de dicha norma de la Ley 18.290.

MEDIDAS CAUTELARES:

DECRETA PRISIÓN PREVENTIVA: en contra del imputado M.A.H.S., por estimar que es un peligro para la seguridad de la sociedad.

Lugar: Establecimiento Penitenciario de Rancagua

Fija plazo cierre de investigación: 198 días

Se decreta la incautación de  19  vehículos que están  detallados y  que han  sido objeto de la visualización del escrito por parte de la defensa y  que están  contenidos en  su  escrito que será presentado  y obviamente tramitado por  despacho del  tribunal. Oficio a las instituciones que corresponde respecto  de que tomen  nota de la resolución de los  19  buses.

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA.

Se confirma la prisión preventiva del socio y representante legal de la empresa de buses Línea Azul.

«Se previene que el Ministro Suplente Sr. Marinello, concurre a la confirmatoria teniendo especialmente presente que el dolo eventual imputado respecto de las figuras homicidas y lesivas, así como respecto de la circulación de un bus de transporte de pasajeros con una placa patente única que no le correspondía, dan cuenta de una forma de desarrollo de un modelo de negocio por parte del imputado en el cual se genera una exposición a riesgos por parte de terceros que va mucho más allá de lo socialmente aceptable para el rubro de transporte de pasajeros de que se trata, independiente de que el resultado nefasto se produzca por una mala mantención de la máquina, por una negligente conducción o incluso, como corolario de una concausa entre ambas».

Formalizacón y PP Representante Legal Línea Azul.F.I. Socio y Represenante Legal Buses Línea Azul

Fallo I.C.A. PP. 649-19-penal

Fuente: www.poderjudicial.cl

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