Introducción.

En el presente artículo, se expondrá el proyecto de ley, que pretende sancionar con multa específica, las infracciones a la ley del consumidor, por parte de las empresas que prestan servicios por estacionamientos pagados.

Con la modificación que busca convertirse en ley, la sanción legal llega a 10 UTM, como máximo y, en caso de reincidencia, como máximo 20-30 UTM.

¿Había Impunidad?

Dice el proyecto, en lo que refiere a la normativa de cobro de estacionamientos, contenida en los artículos 15 A, 15 B y 15 C de la ley de protección de los derechos del consumidor: “no se establecen sanciones expresas contra proveedores del servicio por incumplimiento a dichas normas, cuestión que ha permitido que en la práctica se favorezcan escenarios de impunidad ante prácticas que contravienen la ley.”

¿Podemos hablar de impunidad? El artículo 24 de la ley 19.496, es bastante prístino al señalar que: “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.”

Ahora se pretende bajar a 10 UTM, bajo el argumento que no existen sanciones expresas, en circunstancias que la ley dice claramente que cuando no hay una sanción diferente, la multa es 300 UTM. O sea, existe regulación.

También es menester diferenciar la impunidad de la falta de fiscalización. Lo que podría estar ocurriendo hoy en día, es una falta de fiscalización. No podemos hablar de impunidad, ya que los tribunales, efectivamente, sancionan este tipo de conductas.

Multas especificas, multas genéricas.

Si bien es cierto que, no existen sanciones específicas para las empresas de análisis, cuando el legislador regula un sector puntual, por su especialidad, lo hace no para bajar las multas, sino para subirlas. Esto es de toda lógica, ya que el marco está dado por las 300 UTM. Acá se legisla para bajarlas.

Así pues, en materia de publicidad engañosa, el artículo 24 de la ley del consumidor, establece multas de hasta 1.500 UTM, en los casos que allí se indican. Se reguló específicamente, no para bajar las multas sino para subirlas.

En materia de sobreventa de entradas a espectáculos, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, sanciona con multa de hasta 2.250 UTM. Se regula no para bajar la multa sino para subirla.

Hablando de números.

Para que nos entendamos con números: hoy -con la ley vigente- una empresa de estacionamientos, puede ser condenada por vulnerar los derechos de los consumidores, independiente de la indemnización de perjuicios que pueda proceder, por la cantidad de $14.739.300. El proyecto pretende bajar la suma máxima a $491.300.-

¿Será esta la vía para destruir la ley 21.081 (Nueva ley del consumidor) y empezar a regular cada sector, de manera tal que sanción de 300 UTM, sea sólo una ilusión?

Efecto disuasivo.

Se agrega señalando que: “el presente proyecto de ley busca establecer dichas sanciones, con el objeto de que las mismas sean un elemento disuasivo y favorezca la estricta observancia de las disposiciones contenidas en la ley.”

“Lo anterior, por cierto, mirando al interés y protección de los derechos de los consumidores y la especial posición de desequilibrio en que se encuentran en relación al proveedor de un servicio.”

¿Es un elemento disuasivo bajar de 300 UTM a 10 UTM?

¿Se protege a los consumidores o se protege a las empresas de estacionamientos?

El proyecto en específico señala.

Cualquier infracción a lo dispuesto en los artículos 15 A, 15 B, 15 C, será sancionada con multa a beneficio fiscal de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.

En caso de haber sido sancionado con anterioridad por la misma infracción durante los últimos veinticuatro meses, contados desde que esté ejecutoriada la resolución o sentencia sancionatoria, se impondrá una multa de 20 a 30 Unidades Tributarias Mensuales.”

Nótese: la futura norma dice que CUALQUIER INFRACCIÓN, se sancionará con multa de hasta 10 UTM.

En los fundamentos del proyecto, se mencionaban sólo las prácticas de los proveedores de estacionamientos que cobraban montos indebidos por pérdida de ticket o por mantener avisos visibles mediante el cual se auto-exoneran de responsabilidad civil por robo, hurto o daños producidos al interior del establecimiento.

¡Esperamos que el proyecto no prospere, por el bien de los consumidores!

Proyecto de ley: INICIATIVA LEGAL

Fuente: www.diarioconstitucional.cl; www.camara.cl

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Autor: Patricio Olivares Figueroa.

Abogados Expertos en Derecho de Tránsito, Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados y Derecho del Consumidor Vehicular.