LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE:
Acreditar la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias o consecuencias.
Art. 524 8° del Código de Comercio.
Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Tiene que acreditar su derecho a indemnización, proporcionando la información necesaria para poder evaluar los daños causados por el siniestro.
Art. 530. Riesgos que asume el asegurador. El asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza, con excepción de las situaciones expresamente excluidas por ella.
A falta de estipulación, el asegurador responde de todos los riesgos que por su naturaleza correspondan, salvo los excluidos por la ley.
Art 531. Siniestro. Presunción de cobertura y excepciones. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
Art. 532. Época del siniestro. Si el siniestro se iniciare durante la vigencia del seguro y continuare después de expirada, el asegurador responderá del importe íntegro de los daños.
Pero si principiare antes y continuare después que los riesgos hubieren comenzado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable del siniestro.
Art. 533. Pluralidad de causas de un siniestro. Si el siniestro proviene de varias causas, el asegurador será responsable de la pérdida si cualquiera de las causas concurrentes corresponde a un riesgo cubierto por la póliza.
Como opera la obligación.
La obligación opera como señala el autor Osvaldo Lagos Villarroel, o sea, que la obligación del artículo 524 N°8 del Código de Comercio, se traduce en un deber de colaboración con la información solicitada por la Aseguradora o Liquidador de Seguros.
“Por esto, más que un deber de acreditación del riesgo, se trata en realidad de un deber de respuesta. Este deber de respuesta se traduce en un deber de colaboración que se materializa en la observancia del procedimiento dispuesto por el asegurador, para la acreditación del siniestro y sus circunstancias…”
A mayor abundamiento, como señala el mismo autor en el mismo libro: “el deber de respuesta a las solicitudes de información y colaboración del asegurador, con la finalidad de acreditar el siniestro y sus circunstancias es un deber secundario. Como tal, la consecuencia de su inobservancia es la indemnización proporcional de la indemnización…” (
(Lagos Villarroel, Osvaldo: Artículo 524, el contrato de seguro, comentarios al título VIII, Libro II, del Código de Comercio, varios autores, Legal Publishing, Santiago 2015 1°edición, pág.279).
Es decir, ni siquiera el incumplimiento, impide que no se proceda a la indemnización.
En IGUAL sentido exponer el autor Osvaldo Contreras Strauch, cuando señala: “Por tanto, la obligación que estamos aquí analizando, impone al asegurado el deber de acreditar:
- La ocurrencia del siniestro;
- Que los hechos constitutivos del dicho siniestro correspondan al riesgo asegurado, es decir que estén amparados por la póliza correspondiente; y
- El monto de los daños.
Respecto a los dos primeros literales precedentes, las cargas del asegurado se reducen simplemente a exponer los hechos ocurridos y facilitar el examen material del objeto asegurado por parte del asegurador, o el liquidador designado por éste para ajustar el siniestro…”
(Contreras Strauch, Osvaldo: “Derecho de Seguros”, Legal Publishing, Santiago 2014 2°edición, pág.263)
A este respecto, rige el artículo 531 del mismo Código de Comercio, el que señala que: “El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley”
Es decir, si después de toda la colaboración prestada por el asegurado respecto a la información requerida para liquidar el siniestro, persisten sus dudas, deberá la aseguradora o el mismo liquidador, probar lo contrario.
Por lo mismo, el autor Osvaldo Lagos Villarroel, señala: “El artículo en análisis es una regla que distribuye la carga de la prueba. Es el asegurador quien debe demostrar que el evento denunciado como siniestro por el asegurado, no es un siniestro cubierto. De este modo, se altera la regla general del art. 1698 del Código Civil…”
(Lagos Villarroel, Osvaldo: Artículo 524, el contrato de seguro, comentarios al título VIII, Libro II, del Código de Comercio, varios autores, Legal Publishing, Santiago 2015 1°edición, pág.369-370)
Caso practico en donde se aplica esta obligación, en especial si se entiende cumplida o no por el asegurado.
El tribunal falla en favor del asegurado, por ende, entiende que cumplió con la obligación de acreditar el siniestro.
Sentencia 1 JPL Viña, rol 25830-2018
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