Es común ver hoy en día en las calles de las ciudades del Chile actual, los cruces que, a pesar de contar con semáforos, éstos no se encuentran funcionando, la pregunta que surge es ¿quién tiene la preferencia en dichos cruces?
CRUCE REGULADO.
La ley de tránsito se pone en el caso que los cruces de calles se encuentren regulados por semáforo, en cuyo caso la respuesta es bastante lógica, quien tenga la luz verde podrá pasar y quien tenga la luz roja deberá aguardar.
El artículo 2 de la ley de tránsito especifica que debe entenderse por cruce y cruce regulado al indicar:
Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso.
Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o haya Carabinero dirigiendo el tránsito.
A su turno, el artículo 104 del mismo cuerpo legal, se pronuncia respecto a las luces de semáforo.
LUCES DE SEMÁFORO Y SU INDICACIÓN LEGAL.
Artículo 104.- Las indicaciones de los semáforos serán:
LUZ VERDE.
Luz verde: indica paso.
Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar o virar a la derecha o a la izquierda, salvo que se prohíba la maniobra mediante una señal.
Los peatones que enfrenten la luz verde, pueden cruzar la calzada por el paso correspondiente.
Al encenderse la luz verde, los vehículos deberán ceder el paso a los que se encuentren atravesando el cruce y a los peatones que estén cruzando.
El conductor que enfrente la luz verde, sólo avanzará si el vehículo tiene espacio suficiente para no bloquear el cruce.
LUZ AMARILLA.
Luz amarilla: indica prevención.
Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación.
Si la luz amarilla los sorprende tan próximos al cruce que ya no puedan detenerse con suficiente seguridad, deberán continuar con precaución.
Los peatones que enfrenten esta señal, deberán abstenerse de descender a la calzada y los que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce.
LUZ ROJA.
Luz roja: indica detención.
Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de la línea de detención o la línea de detención adelantada, en su caso, y no deberán avanzar hasta que se encienda la luz verde.
Los peatones que enfrenten esta señal no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.
CRUCES REGULADOS Y EL DERECHO PREFERENTE DE PASO.
Como indica el artículo 139 de la ley de tránsito, el derecho preferente de paso no regirá en los cruces regulados por semáforos. Es decir, se aplica lo indicado en el artículo 104 de la ley sustantiva.
El derecho preferente de paso se traduce en que: Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario.
Además, el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso.
El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente.
CRUCES SIN SEMÁFOROS FUNCIONANDO, QUIEN DIABLOS TIENE LA PREFERENCIA.
Debemos entender que el cruce se encuentra regulado en la medida que las luces de los semáforos se encuentren en funcionamiento normalmente.
El artículo 2, indica que cruce regulado es aquel en que existe semáforo funcionando normalmente.
Si el semáforo no se encuentra regulado de la forma ya indicada, surge con toda propiedad el DERECHO PREFERENTE DE PASO, regulado en el inciso primer del artículo 139 de la ley de tránsito.
En resumen, no existiendo semáforo funcionando, el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha.
EL DERECHO PREFERENTE DE PASO ¿ES ABSOLUTO?
A la luz de lo prescrito por el artículo 139 de la ley de tránsito no pareciera que se trata de un derecho absoluto.
Primero.
Establece como obligación para TODO CONDUCTOR, no distinguiendo quien tiene el derecho preferente que, al ingresar al cruce, DEBERÁ hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si es necesario.
Es importante que la ley -antes de declarar el derecho preferente de paso- consigna esta obligación para todo conductor. Es decir, tanto para el que tiene el derecho preferente de paso, como para le que no tiene el derecho preferente de paso.
La obligación antes mencionada es pasada muy por alto por parte de los tribunales, estableciendo casi un derecho absoluto para el conductor que tiene el derecho preferente de paso.
Si todos los conductores cumplieran con la primera obligación establecida, es muy probable que los accidentes de tránsito disminuirían considerablemente.
Segundo:
Hay que recordar que el artículo 108 de la ley de tránsito, establece la obligación para todo conductor de estar atendo a las condiciones del tránsito de momento.
También en el mismo artículo anterior, se establece que todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.
Tercero:
Se puede citar también el artículo 144 y 145 de la ley de tránsito que obliga a respetar los límites de velocidad y no tan sólo eso, obliga a conducir a una velocidad razonable y prudente en atención a los peligros existentes en el lugar.
OBLIGACIONES PARA QUIEN NO TIENE EL DERECHO PREFERENTE DE PASO.
1.- El de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso.
2.- El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente.
¿Qué factores toma en cuenta la ley para el conductor que NO tiene el derecho preferente de paso pueda cruzar la intersección?
- La distancia.
- La visibilidad.
- La velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha
Fuente:
DECRETO SUPREMO N° 1 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO.
Fecha Publicación :29-10-2009.
Fecha Promulgación:27-12-2007.
Autor: Patricio Olivares Figueroa.
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Abogados Expertos de Derecho de Tránsito, Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados; Derecho de Policía Local, Derecho de Daños, Derecho del Consumidor.
Quiero saber si en un choque en un cruce con semáforos apagados quien es culpable del choque
Hola:
Ver art. 134 de la ley de tránsito.
Hay tribunales que absuelven a ambos como otros que condenan a que no tiene derecho preferente de paso.
Saludos
DR LT.