Sumario.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., a pagar una indemnización total de $290.000.000.

La indemnización se otorgó en favor de los ocupantes de automóvil que sufrieron graves lesiones en un accidente en la ruta concesionada.

La causa del siniestro de debió a residuos de volcamiento de un camión que no fueron retirados oportunamente de la vía.

En la sentencia (causa rol 8.445-2018), se atribuyó responsabilidad por la falta de mantención de la calzada y de las barreras de contención, cuyo mal estado agravó las lesiones de los demandantes.

 

Demandada civil de indemnización de perjuicios ¿Contractual? ¿Extracontractual?

Demandante.

La demandante prefirió demandar conforme a las normas de la responsabilidad contractual, y no extracontractual.

Demandado.

La parte demandada señaló que no corresponde demandar por sede contractual sino extracontractual.

Alegó la parte demandada que no se había pagado el peaje.

El tribunal.

Que, en general los daños originados en accidentes de tránsito han venido tradicionalmente discutiéndose conforme al régimen extracontractual.

Sin embargo, en este caso, lo que se reprocha es el incumplimiento de las obligaciones de la concesionaria en el servicio que presta a los usuarios y usuarias de la autopista a su cargo.

Configuración de la relación contractual por el accidente de tránsito en la ruta concesionada.

Dicho pago se realiza en dinero o a través del Tag o telepeaje, lo que configura una relación contractual entre todas las partes del juicio.

Señala que dicho contrato abarca tanto del conductor de la camioneta como de la pasajera, que señalan haber sufrido el accidente por unos mismos hechos.

Pago de peaje.

Que, sobre el mismo punto, no es necesario que se acredite haber sido pagado el importe del peaje.

El pago constituye una obligación para quienes transiten por ella, independientemente del momento en que el pago efectivo de haga.

El pago depende del lugar físico en que haya ocurrido el accidente en relación con la ubicación de las estaciones de cobro y otras consideraciones como por ejemplo si el TAG contratado es automático o manual.

Hechos.

Afectada.

Que, Natalia Díaz Soto, de entonces 25 años, sufrió producto del accidente el cercenamiento o mutilación de sus extremidades inferiores.

Las lesiones fueron causadas a consecuencia de haberse introducido la barrera de contención en la cabina del vehículo en que viajaba junto a su padre.

La demandante fue sometida intervenciones quirúrgicas y requerido atenciones por su gravedad y riesgo vital, durante más de un año, encontrándose en la actualidad, en silla de ruedas.

Afectado.

Y que don Ricardo Ciro Díaz Figueroa a raíz del mismo hecho sufrió una fractura expuesta en uno de sus pies con intervenciones quirúrgicas y atención médica por varios meses, que derivaron en amputación.

Obligación de mantener la vía en buen estado para evitar accidentes.

La Sociedad Concesionaria es el responsable de operar y mantener el camino en condiciones normales de servicio, de modo de evitar accidentes.

Es obligación de la Concesionaria disponer de sistemas de vigilancia permanente y sistemas de patrullaje que permitan detectar y tomar las medidas de seguridad necesarias en forma oportuna.

Todas estas normas legales y contractuales que configuran el estatuto al cual debe regirse la concesionaria, establecen la obligación de mantener la obra vial en estado de servir a su propósito sin causar daños a terceros.

Es responsable la Concesionaria de la limpieza de la calzada y de la instalación y reparación adecuada de las barreras que deben servir para contener accidentes de este tipo y no para agravarlos.

Factores de la magistrada para justificar los montos indemnizatorios.

 Respecto a la demandante Natalia Díaz Soto.

  • Se otorgó la suma indemnizatoria de $200.000.000.-
  • Se tomó como criterio la circunstancia de ser una mujer joven, madre, estudiante y trabajadora.
  • Que sus posibilidades de desarrollo personal se han visto drásticamente modificadas y limitadas.
  • Que la mutilación de miembros importantes como han sido sus piernas, le provoca una incapacidad de movilización y autonomía que no podrá revertir.

 

En relación al demandante Ricardo Díaz Figueroa.

  •  Se otorgó una suma indemnizatoria de $90.000.000.-
  • Se tomó en consideración la calidad de padre de 46 años.
  • También se aduce estar en plena etapa productiva, proveedor de una familia.
  • Se consideró que, por su oficio de soldador, requiere esfuerzo físico como arrodillarse o mantenerse de pie, seriamente limitado en la actualidad por la amputación.
  • El accidente le produjo una incapacidad del 40%, según los antecedentes del proceso.

 

Sentencia. AUTOPISTA DEL MAIPO LIMPIEZA

 

Fuente: www.pjud.cl

Autor: Patricio Olivares Figueroa

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