¿Qué pasa si sufro un accidente del tránsito y el que me colisionó huye del lugar?

DARSE A LA FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Hay que distinguir si existen o no lesionados.

Darse a la fuga con resultado de sólo daños materiales.

Si no existen lesionados y se producen SÓLO daños materiales, por ejemplo, en tu vehículo producto del accidente de tránsito, la ley presume la culpabilidad del que huyó.

Por lo mismo, es importante, tomar a lo menos la placa patente del vehículo infractor y contar con testigos de los hechos.

¿Qué dice la ley exactamente?

En todo accidente del tránsito en que  se produzcan daños el o los participantes estarán  obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial  más próxima.

 Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo  hicieren y abandonaren el lugar del accidente. 

Sanción para el que huye del lugar del accidente causando SÓLO daños materiales.

Art. 195 de la ley de tránsito.

El incumplimiento de la obligación de  dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se  produzcan daños, señalada en el artículo 168, será   sancionado con:

A.- Multa de 3 a 7 UTM.

B.- Suspensión de la licencia hasta por un  mes.

¿Se puede aplicar la sanción al propietario si no se logra ubicar al conductor?

La respuesta es afirmativa. La ley permite condenar al propietario por la infracción cometida si no identifica al conductor.

«También serán imputables al propietario, las contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido individualizado.»

«Lo anterior salvo que el propietario acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.»  (Art. 170 de la ley de Tránsito),

Por otro lado, desde un punto de vista civil, para efectos de que te paguen los perjuicios ocasionados, puedes interponer la demanda civil de indemnización de perjuicios.

La demanda se presenta en el Juzgado de Policía Local, en contra del PROPIETARIO DEL VEHÍCULO, por tener responsabilidad solidaria.

En caso de haber lesionados.

En este caso se puede configurar un delito.

Existe una obligación que cumplir para el conductor en caso que existan lesionados o en caso de fallecimiento de algún conductor, pasajero, peatón.

Obligaciones del artículo 176 de la ley de tránsito.

En todo accidente del tránsito en que  se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe  en los hechos estará obligado:

1.- A detener su marcha.

2.- Prestar  la ayuda que fuese posible.

3.- Dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar  del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente.

Asimismo, el artículo 168 de la ley de tránsito señala que se presumirá la responsabilidad del  conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y  abandonare el lugar del accidente.

DELITOS ASOCIADOS POR HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE o DARSE A LA FUGA.

Artículo 195 de la ley de tránsito.

 

El incumplimiento de la obligación de detener la  marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad  de todo accidente en que se produzcan lesiones, se sancionará con:

1.- La pena de presidio menor en su grado medio. De 541 días a 3 años y un día.

2.- Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

3.- Multa de 7 a 10 UTM.

Si se producen LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS del N°1 del art. 397 del Código Penal o MUERTE, se sancionará con:

1.- Presidio menor en su grado máximo. De 3 años y un día a 5 años

2.- Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

3.- Multa de 11 a 20 UMT.

4.- Comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

Sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

Reglas especiales para lesiones graves gravísimas y muerte.

Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

Los artículos anteriores establecen Reglas Especiales para determinar la pena y señala que los beneficios de la ley 18.216 quedan en suspenso por UN AÑO. (CONDENADO DEBE CUMPLIR EN FORMA EFECTIVA LA PENA).

Es decir, en caso de LESIONES DEL N°1 DEL ART. 397 DEL C.P y EN CASO DE MUERTE, la PENA ES EFECTIVA. (Tanto para delitos de manejo en estado de ebriedad como en caso de huir del lugar del accidente).

 

Audio complementario: Fuente radio.pjud.cl

Links relacionado.

https://legaltransito.cl/2020/04/07/tribunal-condena-a-acusado-por-delito-de-darse-a-la-fuga-en-accidente-de-transito/

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https://scielo.conicyt.cl/pdf/rducn/v25n1/0718-9753-rducn-25-01-00295.pdf

Exige el delito de fuga del art. 195 de la ley de transito un conductor ebrio

https://scielo.conicyt.cl/pdf/iusetp/v24n2/0718-0012-iusetp-24-02-00097.pdf

Fundamento y estructura del delito contemplado en el art. 195 de la Ley de Tránsito

Visítanos: www.legaltransito.cl

Autor: Patricio Olivares Figueroa

Abogados Expertos en Derecho de Tránsito, Derecho de Policía Local, Derecho de Daños, Derecho de Seguros y Derecho del Consumidor.