Sumario.
La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que ordenó restituir el valor de venta de vehículo defectuoso, adquirido en el denominado «Mall coreano», ubicado en la Zona Franca.
En fallo unánime (causa rol 189-2020) rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
Se indica que, atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA, la sentencia apelada, establece el fallo.
El fallo de primera instancia:
- Acogió la demanda deducida en contra de la empresa demandada.
- Declaró resuelto el contrato de compraventa del vehículo Hyundai Tucson del año 2004.
- Se ordenó al demandado restituir el precio pagado, ascendente a la suma de $3.000.000.
Hechos.
Compra del vehículo.
EL día 29 de julio de 2017, la demandante concurrió al sector conocido como el “Mall coreano”, ubicado en la Zona Franca de Iquique, con la finalidad de comprar un vehículo.
La demandante escogió un vehículo Hyundai modelo Tucson del año 2004, color rojo burdeo gris, del tipo Station Wagon.
El precio que se pagó fue la suma de $3.000.000, pagada mediante cheque.
Fallas iniciales.
Manifiesta que, una semana después del retiro del vehículo desde el almacén del vendedor, el automóvil presentó una falla.
Se cambió la pieza defectuosa. Posteriormente, durante el mes de septiembre el vehículo comenzó a tener un ruido en la parte posterior. Se hizo un ajuste.
Fallas posteriores.
Sin embargo, 2 semanas después, el ruido volvió y con más fuerza, llevándolo a Inacap.
En dicha Institución se indicó que el vehículo tenía problemas en los inyectores, en eje trasero y chasis, debido a que este último se encontraría corroído.
Se indica que se requería un reforzamiento de carácter urgente ya que podría tener un accidente en cualquier momento, siendo recomendable no utilizarlo.
Se agrega que la referida corrosión no correspondía a mal uso de éste, sino a malas condiciones durante años.
Que se reclama por la demandante.
Indica el demandante que la empresa no se haría cargo de la falla del vehículo, toda vez que, la garantía de 3 meses sólo cubre la caja de cambio del automóvil.
No se harían responsables de la falla de chasis, en circunstancias que el mismo estaba podrido, declarando sentirse engañada.
Atribuye al vendedor obrando con dolo malo, siendo su comportamiento ilícito, engaño con el que se le indujo a comprar un vehículo chatarra.
En definitiva, ocultó un defecto esencial de la cosa el que, de haber sido conocido por esta parte, no habría realizado el negocio.
Tribunal.
Doctrina Aliud pro Alio.
Para resolver si es procedente la acción resolutoria o la acción de saneamiento por vicios redhibitorios en el caso de marras, resultará útil detenerse, en la doctrina del aliud pro alio.
Se trata de la fórmula que recoge fielmente el inciso 2° del artículo 1569 el Código Civil. “El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba…”.
Ese incumplimiento asume dos versiones:
- Se entrega una cosa cuya identidad material resulta diversa.
- O bien, siendo ésta la misma, resulta funcionalmente incapaz de desempeñar el destino económico-social al que se destina, el aliud pro alio en su versión funcional.
Defectos del vehículo.
En el presente caso, el vehículo fue entregado con defectos materiales de tal entidad que lo hacen inutilizable.
Por lo anterior, la doctrina del aliud pro alio funcional permite justificar que estamos frente a un incumplimiento de la obligación de entrega.
La solución al problema es a través de los remedios generales del incumplimiento, esto es, la acción resolutoria.
Opción entre acciones generales y edilicias.
Se reconoce la opción del comprador a elegir entre las acciones generales y las edilicias de los vicios redhibitorios ya que en ambos casos el vendedor no entregó lo que rezaba el contrato.
La doctrina anterior ha sido recogido en la sentencia de la Corte Suprema, de 31 de octubre de 2012, Zorin S.A. con Ccía. Siderúrgica Huachipato.
En el caso anterior, se reconoce al comprador la posibilidad de optar entre los remedios generales del artículo 1489 del Código de Bello y la acción de los vicios redhibitorios
Acción resolutoria.
El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba.
Habiendo el comprador por su parte cumplido su obligación de pagar el precio de la cosa, forzoso será acoger la acción resolutoria del artículo 1489 del Código citado.
El tribunal termina por declarar resuelto el contrato de compraventa, y condenado el vendedor a restituir el precio recibido, conforme al artículo 1487 del Código de Bello.
Acoge la demanda.
Se acoge la demanda y se declara resuelto el contrato de compraventa sobre el vehículo Hyundai Tucson del año 2004, color rojo burdeo gris, del tipo Station Wagon.
Se condena al demandado a restituir el precio ascendente a la suma de $3.000.000.
Lo anterior, más reajustes desde la fecha de este fallo e interés corriente desde la fecha de la mora, rechazándose la acción indemnizatoria.
Fallos.
Fuente: www.pjud.cl
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Autor: Patricio Olivares Figueroa.
Abogados Expertos en Derecho del Consumidor; Derecho de Tránsito, Derecho de Daños; Derecho de Policía Local y Derecho de Seguros de Vehículos.
Hola buenas noches el 8 de junio del 2022 compre un vehículo usado en una importadora de zofri, y hoy fuimos ya que el vehículo presentó problemas del motor y nos dijieron que la garantía era de 15 días corridos y que ya perdimos la garantía que paso los 15 días. Que podemos hacer
Hola
Igualmente haga la denuncia en el Sernac https://www.sernac.cl/app/consumidor/
Saludos
DR LT.
Compre un auto en sofri y tevisando bien el motor esta sulfatado..puedo devolverlo?? O que hacer en estos casos
Hola
En teoría si, ya que tenía un vicio oculto. En este caso debe dirigirse a la empresa en donde compró su vehículo para que opere la garantía.
Saludos
DR LT.