,,¿Se requiere un contrato de compraventa ante Notario o ante el Oficial de RC para ser dueño de un Vehículo Motorizado?
Hay que partir diciendo que el contrato de compraventa de vehículos motorizados es un contrato denominado consensual.
Lo anterior significa que no requiere de alguna solemnidad para su nacimiento. O sea, no requiere que sea ante Notario ni ante el Oficial del Registro Civil.
¿Qué significa que sea consensual?
Significa que para que ese contrato sea considerado válido, sólo requiere estar de acuerdo en el precio que se va a pagar y en el vehículo que se quiere vender.
Si las partes contratantes están de acuerdo en el precio de venta y la individualización del vehículo, ha nacido el contrato de compraventa.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre será importante dejar constancia del mismo.
Podrá ser por un contrato escrito, un correo electrónico en que consten los elementos esenciales, u otra forma en donde conste el consentimiento.
¿Qué dice la ley de tránsito?
Ratifica que el contrato sea consensual. El artículo 38 de la ley de tránsito indica:
La constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles.
Que se sujete a las normas del derecho común para bienes muebles, significa que el contrato es consensual y no requiere ninguna formalidad para su nacimiento.
¿Pero para qué sirve hacer el contrato de vehículo motorizado ante Notario o ante el Oficial del Registro Civil?
Cuando se compra un vehículo motorizado, y se realiza la compraventa ante Notario o ante el Oficial del RC, con la competente inscripción, surte otros efectos.
Esto lo responde la misma ley de tránsito al indicar en su artículo 44:
Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.
También, sirve la inscripción para saber si existe alguna limitación al dominio, como podría ser una prenda un embargo o una medida precautoria.
Si no está inscrito, no pueden ser oponible a terceros las limitaciones antes indicadas, ya que cumple un fin de publicidad. Así lo indica el artículo 41 de la ley de tránsito.
En el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos.
No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro.
¿Se han pronunciado los tribunales respecto a esta controversia?
La Corte Suprema, recientemente se ha pronunció respecto a si el contrato de compraventa es consensual o si se requiere de otra formalidad.
Indica que dicho antecedente (DECLARACIÓN DE COMPRAVENTA) no permite tener por si sólo acreditada la existencia de la relación contractual invocada.
Pero dicho antecedente puede ser considerado como un principio de prueba por escrito, que debe ser complementado con la prueba testimonial rendida en el juicio.
Indica que la declaración de los testigos presentados aporta antecedentes respecto:
- a la celebración de un contrato de compraventa entre las partes.
- a la cosa vendida.
- el precio y lo pagado por el comprador.
- a los viajes realizados por el demandante desde Perú a Curicó.
- a la conducta negativa del demandado a entregarle la moto niveladora acordada.
Que del referido principio de prueba por escrito complementado con la testimonial referida, permiten configurar una presunción judicial.
Existen elementos con la entidad, gravedad y precisión suficientes de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Enjuiciamiento Civil.
Por lo anterior, se puede concluir la existencia y los términos del contrato de compraventa celebrado por las partes.
Dicha compraventa versa sobre una máquina motoniveladora, cuyo precio se fijó en US$ 33.500 de los cuales el comprador pagó US$29.000, habiendo quedado un saldo pendiente.
¿Se puede demandar en caso de accidente de tránsito, si tengo un contrato de compraventa no inscrito y en el Certificado de Anotaciones Vigentes figura a nombre del anterior propietario?
Conforme a lo que se ha venido razonando, si es posible.
Pero además de probar el accidente de tránsito y los daños alegados, deberá probarse que se posee la calidad de propietario.
Fallos de la Corte Suprema.
CS COMPRAVENTA VEHICULO MOTORIZADO ES CONTRATO CONSENSUAL
CS REEMPLAZO, COMPRAVENTA VEHICULO MOTORIZADO ES CONTRATO CONSENSUAL
Fuente: ww.pjud.cl
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Autor: Patricio Olivares Figueroa.
Abogados Expertos en Derecho de Tránsito, Derecho de Daños, Derecho de Policía Local, Derecho de Consumidor de Vehículos Motorizados y Derecho de Seguros de Vehiculos Motorizados.
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