Procedimiento de liquidación y el secreto para ganar a la Aseguradora.

Labor del liquidador de siniestros.

  • Investigar la ocurrencia de los siniestros sus circunstancias.
  • Determinar si los siniestros se encuentran o no amparados por la póliza.
  • Determinar el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario, en su caso.

Plazo para realizar el informe de liquidación.

Tanto el liquidador oficial como el interno de la Aseguradora, debe evacuarlo dentro del plazo más breve posible. Por lo mismo, no se puede escudar en el plazo máximo que otorga la ley.

Sin perjuicio de lo anterior tiene un plazo de 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio del siniestro. (No desde que asume el liquidador).

 ¿Cuántos días tengo para impugnar el informe de liquidación?

Recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo. Por lo mismo, intenta inmediatamente ponerte en contacto con un abogado experto.

No se puede impugnar por la aseguradora si liquidó directamente.

En caso de que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado estará facultado para impugnar el informe de liquidación. O sea, no está facultado para impugnar la aseguradora.

Respuesta que debe dar la aseguradora o liquidador.

Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción.

Caso especial para algunos siniestros.

  • En caso de siniestros en que el asegurado sea persona jurídica y prima de mas de 200 UF anual.
  • Siniestros de casco y transporte marítimo y aéreo.

El plazo para impugnar la liquidación será de 20 días.

El plazo de respuesta es de 12 días.

Respuesta de resolución final que debe dar la Aseguradora.

Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto:

  • del monto de la indemnización o
  • sobre su procedencia,

la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución final respecto al siniestro.

¿Los plazos son de días corridos?

No. Son de días hábiles, por lo que el plazo se alarga.

¿Cuándo se entiende finalizado el proceso de liquidación?

Se entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que sean contestadas las impugnaciones o venzan los plazos para impugnar. Este plazo es importante para luego ejercer acciones.

¿Qué se puede hacer una vez rechazado un siniestro por la Aseguradora?

En este caso no queda más remedio que iniciar las acciones judiciales para obtener la indemnización que corresponde en el evento que haya sido mal rechazado.

¿Puedo hacer la impugnación sin asesoría legal?

Como asegurado, la ley no impone el deber de asesorarse para efectos de poder realizar la impugnación del informe de liquidación.

No obstante, lo anteriormente dicho, es importante indicar que, por tratarse de cuestiones altamente técnicas, debe considerarse la asesoría de personas expertas en la materia.

En las impugnaciones se suelen cometer errores que después cuando hay que iniciar los juicios respectivos, salta a la luz y juegan en contra.

¿Cuál es el secreto para ganar el juicio a la Aseguradora?

Desde ya te indicamos que se puede ganar a la aseguradora.

Para ellos, hay que trabajar, reunir pruebas y elaborar la teoría del caso adecuada.

Contamos con experiencia, casos ganados, jurisprudencia que nos apoya.

A veces también es mejor negociar y llegar un acuerdo razonable. Todo se conversa con el asegurado y explican los caminos a seguir, como también cuando no hay salida alguna.

También asesoramos a abogados que tengan que liquidar con aseguradoras.

Visítanos: www.legaltransito.cl

Escríbenos, coméntanos, apórtanos: contacto@legaltransito.cl

Llámanos  +56991451989

Envía un mensaje a Legaltransito por WhatsApp. https://wa.me/message/5CF2KLFNCTINJ1

Autor: Patricio Olivares Figueroa.

Abogados Expertos en Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados; Derecho de Daños; Derecho de Tránsito; Derecho de Policía Local y Derecho del Consumidor Vehicular.