¿Qué son los cruces de Tokio?

El cruce de Shibuya, también conocido por cruce de Tokio, utiliza un stop en las cuatro direcciones. Lo anterior, para permitir a los peatones transitar todo el cruce.

Ciertamente, este estilo, faculta a los peatones caminar en diagonal entre dos esquinas. Por consiguiente, se evita hacer dos cruces de calle para llegar al mismo punto.

De hecho, el tiempo para cruzar es de 47 segundos. Esto permite llegar a tres mil personas simultáneamente.

La foto muestra la intersección de calles 1 Norte con Avenida Libertad, en Viña del Mar.

Moda llega a Chile.Ficha para la Gestión de Aglomeraciones (Julio 2020). 

Recientemente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones  elaboró,  la denominada: «Ficha para la Getión de Aglomeraciones.»  (Julio 2020).

Para la confección de dicho documento, se tuvo en cuenta los impactos de Covid-19 sobre la movilidad. Entre otros.

En este sentido, se indica que:

el mundo, tal como lo conocíamos, ha cambiado y las medidas de seguridad sanitarias han modificado las maneras de relacionarnos y viajar en las ciudades…” Por cierto, los gobiernos han tratado de tomar medidas efectivas.

En este sentido, se han dispuesto una serie de soluciones temporales. Como resultado, se incluyeron los cruces de Tokio.

Claro está, las medidas sugeridas, tienen como objetivo guiar a:

  • Municipios,
  • Gobiernos Regionales y
  • a otras entidades interesadas en ejecutarlas. Por tanto, serán ellas quienes den forma de forma práctica y concreta, luz a las medidas.

Viña del Mar, Providencia y otras ciudades.

Viña del Mar.

De esta forma, los primeros dos cruces peatonales estilo Tokio, se implemetaron en las calles de Viña del Mar.

La demarcación vial incluye direcciones para orientar el desplazamiento de los peatones. Sobre todo,  para prevenir el contacto frontal entre las personas.

El nuevo cruce en diagonal, fue ejecutado, por el equipo de Dirección de Tránsito.  Se consideró, los cruces regulados de:

  • Libertad con 1 Norte y
  • en Arlegui con Quillota. Seguramente, por ser los más frecuentados.

Virginia Reginato. Indicó la alcaldesa:

Estos nuevos cruces, únicos en la región, permiten ordenar el flujo y acceder a las esquinas de manera fácil, rápida y segura, que facilitan el atravieso de las personas”.

Video mustra los nuevos cruces de Tokio, implementados en la ciudad Jardín.

Providencia.

Estos se encuentran en:

  • Ricardo Lyon con Av. Providencia, Ricardo Lyon con Av. Nueva Providencia.
  • Manuel Montt con Avda. Providencia y Manuel Montt con Avda. Nueva Providencia.

Las Condes.

Se encuentra en Rosario Norte con Cerro El Plomo y Rosario Norte con Los Militares.

 ¿Son Legales los cruces de Tokio, en Chile?

Hay que partir diciendo que fue la misma autoridad de gobierno,  la que reconoció que son legales. Por tanto, aquello podrían ser indiciario de responsabilidad.

Art. 162 n°5. de la ley de tránsito.

En efecto, el artículo 162 n°5  de la ley de tránsito, indica que los peatones no pueden cruzar:

1. En forma diagonal  la calzada.

2.- Por el área en donde se intersectan las calzadas. Es decir, está expresamete prohbido.

N°36, art. 2. de la LdeT.

Por su parte, el número 36 del artículo 2 de la ley de tránsito, define el paso de peatones como:

«la senda de seguridad en la calzada señalizada conforme a reglamento.» 

Señalización de tránsito.

Se encuentra regulada en el artículo 93.

«La señalización del tránsito en las vías públicas será únicamente la que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Chile.»

Responsabilidad en instalación y mantención. Artículo 94.

«Será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito…». Sin embargo, lo será:

«cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas».

La instalación y mantención de las señales del tránsito deberá efectuarse:

«de acuerdo a las normas técnicas que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones».

Decreto Supremo 78/2012.

A su turno, el Decreto Supremo 78/2012, indica en el capítulo 6, denominado «facilidades explícitas para peatones y ciclistas», en lo pertinente:

Pasos Cebra en general. (6.1.3.2.3).

b) Restricción de Largo El largo de un Paso Cebra no debe exceder de 2 pistas de circulación o de 8 m.

Si el ancho de la calzada es mayor, obligatoriamente debe instalarse una isla o refugio peatonal. Claro esta,  para permitir a los peatones, cruzarla en etapas.

Acá, no solamente se está vulnerando la ley sino el propio reglamento.

Se pueden apreciar, por ejemplo, en el cruce nuevo de Uno Norte con Avenida Libertad, en Viña del Mar, atraviesa 4 pistas. Sin dudas,  se encuentra expresamente prohibido.

Proyecto Piloto.

Se indica, por parte del Ministerio de Transportes, que en la «Ficha para la Gestión de Aglomeraciones», han incorporado estas soluciones bajo la categoría de Proyecto Piloto.

El fundamento aludido es la imposibilidad de regularlos sin modificar la normativa vigente.

Responsabilidad -en caso de accidente de tránsito- en un cruce de Tokio.

Surge la pregunta: si en dichos cruces de Tokio, se produzcan un accidentes de tránsito, ¿Qué ocurrirá?

Por ejemplo, si el semáforo que regula el cruce deja de funcionar. Y en el caso, propuesto, el peatón atraviesa diagonalmente el cruce.

En este caso: ¿a quién atribuimos resposabilidad?

Tiendo presente que se prohíbe cruzar diagonalmente. Y, por otro lado, el paso de peatones, no podría ser mayor a 8 metros o exceder de 2 pistas de circulación.

¿Quién responde en definitiva?

a.- ¿La Municipalidad?

b.- ¿El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones?

c.- ¿El conductor del vehículo?

d.- ¿El chofer?

¿Se puede eximir de responsabilidad el conductor?

Sin dudas, se ha generado una incertidumbre en donde no la había.

Origen del cruce de Tokio y fin propuesto en Chile.

Hay que tener presente que el denominado cruce de Tokio, tuvo en vista para su creación, el excesivo flujo de peatones. Por lo mismo, han llegado a cruzar 3 mil personas en 47 segundos.

Pero también, hay que decirlo: la pandemia ha obligado a tomar medidas innovadoras para la seguridad de los ciudadanos y para el fomento de la movilidad.

No obstante, las medidas adoptadas, se debe tener en cuenta otros ámbitos en que puedan tener incidencia. Sobre todo, en caso de accidentes de tránsito.

Si bien es loable la iniciativa, puede acarrear graves problemas y eventuales conflictos de responsabilidades civiles y penales. En consecuencia, estimamos que sería conveniente propender a su regulación -legal- para mayor claridad de peatones, automovilistas y usuarios del sistema.

 Fuentes.

1.- Ley de tránsito.

2.- https://www.lascondes.cl/tramites/transito/cruces-tokyo/cruces-tokyo.html.

3.- https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/09/27/962463/Cruce-peatonal-Tokio-Providencia.html#:~:text=SANTIAGO.,para%20llegar%20al%20mismo%20punto.

4.- https://www.conaset.cl/programa/vias_espacios_publicos/#manual.

5.- https://www.vinadelmarchile.cl/articulo/municipio/1/6673/municipio-de-vina-del-mar-implementa-primeros-cruces-peatonales-estilo-tokio-de-la-region.html.

6.- https://www.conaset.cl/manualsenalizacion/document/Decreto_780001.pdf.

7.- https://www.conaset.cl/wp-content/uploads/2020/07/Fichas-para-la-Gestión-de-Aglomeraciones-MTT-FINAL_.pdf

Visítanos: www.legaltransito.cl

Autor: Patricio Olivares Figueroa.

Abogados Expertos en Derecho de Tránsito; Daños,  Policía Local;  Seguros de Vehículos Motorizados; Consumidor Vehicular.