MANEJAR A EXCESO DE VELOCIDAD ¿PUEDE SER DELITO?
El conducir a exceso de velocidad constituye una acción arriesgada y a veces temeraria. Pero ¿puede constituir delito?
El día de hoy 04 de octubre de 2022, el Diario Oficial acaba de publicar la ley 21495, que sanciona el MANEJO A EXCESO DE VELOCIDAD COMO DELITO.
Qué dice la ley 21.495?
ES DELILTO: Si conduces un vehículo sobrepasando el limite de velocidad máximo permitido, en más de 60km/h.
Por ejemplo: si el límite de velocidad en ciudad es 50km/h y en una recta larga llegas a 111 kilometros por hora, cometerás el delito.
¿A qué penas te exponer, por manejo temerario?
LA PENA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, O SEA, DE 41 A 60 DÍAS o MULTA DE 2 a 10 UTM.
LA PENA ADICIONAL DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR:
1.- PRIMERA OCASIÓN: 6 meses a 2 años.
2.- SEGUNDA OCASIÓN: hasta 5 años.
3.- TERCERA OCASASIÓN: cancelación de licencia.
¿QUÉ OCURRE SI POR EL EXCESO DE VELOCIDAD SOBRE LO LEGAL (DELITO) CAUSAS LESIONES O MUERTES?
Si causas lesiones leves:
Pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez UTM.
En caso que ocasiones lesiones menos graves o graves:
La pena de presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM.
Si causares alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal:
1.- Te impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo.
2.- Comiso del vehículo.
3.- Multa de 8 a 20 UTM
4.- Inhabilidad para conducir vehículos de tracción mecánica.
Si producto de conducción temeraria provocas la muerte a otra persona.
1.- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en sugrado mínimo.
2.- También te podrán comisar tu auto.
3.- Adicionalmente, te multarán entre 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales.
4.- No podrán conducir autos.
Fuente:
Diario Oficial.
Autor de artículo: Patricio Andrés Olivares Figueroa. Abogado. LeGaltránsito.
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