MANEJAR A EXCESO DE VELOCIDAD ¿PUEDE SER DELITO?

El conducir a exceso de velocidad constituye una acción arriesgada y a veces temeraria. Pero ¿puede constituir delito?

El día de hoy 04 de octubre de 2022, el Diario Oficial acaba de publicar la ley 21495, que sanciona el MANEJO A EXCESO DE VELOCIDAD COMO DELITO.

Qué dice la ley 21.495?

ES DELILTO: Si conduces un vehículo sobrepasando el limite de velocidad máximo permitido, en más de 60km/h.

Por ejemplo: si el límite de velocidad en ciudad es 50km/h y en una recta larga llegas a 111 kilometros por hora, cometerás el delito.

¿A qué penas te exponer, por manejo temerario?

LA PENA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, O SEA, DE 41 A 60 DÍAS o MULTA DE 2 a 10 UTM.

LA PENA ADICIONAL DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR:

1.- PRIMERA OCASIÓN: 6 meses a 2 años.

2.- SEGUNDA OCASIÓN: hasta 5 años.

3.- TERCERA OCASASIÓN: cancelación de licencia.

 

¿QUÉ OCURRE SI POR EL EXCESO DE VELOCIDAD SOBRE LO LEGAL (DELITO) CAUSAS LESIONES O MUERTES?

Si causas lesiones leves

Pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez UTM.

En caso que ocasiones lesiones menos graves o graves

La pena de presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM.

Si causares alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal

1.- Te impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo.

2.- Comiso del vehículo.

3.- Multa de 8 a 20 UTM

4.- Inhabilidad para conducir vehículos de tracción mecánica.

Si producto de conducción temeraria provocas la muerte a otra persona.

1.- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en sugrado mínimo.

2.- También te podrán comisar tu auto.

3.- Adicionalmente, te multarán entre 8  a 20 Unidades Tributarias Mensuales.

4.- No podrán conducir autos.

 

Fuente:

Diario Oficial.

LEY 21495

Autor de artículo: Patricio Andrés Olivares Figueroa. Abogado. LeGaltránsito.

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