¿Es posible condenar por manejo en estado de ebriedad sin algun resutaldo de alcotest o alcoholemia?

Usualmente cuando se condena por manejo en estado de ebriedad, los tribunales se apoyan en la prueba científica. Es decir, por un resultado de alcotest o alcoholemia.

Sin embargo, el TOP de Punta Arenas, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el imputado, que buscaba la absolución.

No había ninguna prueba científica, por la negativa del conductor a practicarla. La negativa es otro delito en si mismo por el cual también fue condenado.

Importancia de pruebas científicas.

La importancia de pruebas científicas es que permite dilucidar con precisión cuando nos encontramos en CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD o MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD o EN NINGUNO DE LOS CASOS ANTERIORES.

Por lo mismo, Carabineros puede someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra para acreditrar la presencia de alcohol en el organismo Y SU DOSIFICACIÓN. Lo mismo, en caso de accidente de tránsito con resultado de lesiones o muerte. (Art. 183 de la ley de tránsito)

SANCIÓN LEGAL.

Artículo 196 de la ley de tránsito

El delito consiste en la PROHIBICIÓN DE CONDUCIR cualquier vehículo en estado de ebriedad, o bajo la influencia del alcohol (y sustancias estupefacientes o sicotrópicas).

Artículo 111 de la ley de tránsito.

La CLAVE para contestar la pregunta del comienzo, la encuentras en el arrículo 111 de la ley de tránsito.

La ley señala cómo se determina el estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. 

Le da amplia  libertad al juez. PODRÁ CONSIDERAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA. O sea, no se limita a la prueba científica. Incluso le da cabida a la evaluación del estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos. Esto último, fácilmente apreciable por personal de Carabineros.

Para luego hacer referencia a la dosificación de alcohol en la sangre, sin perjuicio de los medios todos los medios de prueba anteriomente nombrados.

 

CLASIFICACIÓN CONFORME A LA DOSIFICACIÓN:

1.- MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD.

Se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

2.- CONDUCCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD.

Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.

3.- FALTA.

Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el artículo 109 y en el Nº 1 del artículo 200, si correspondiere.

Conforme a lo anterior, la ley prohibe la conducción física deficiente. La entiende, si la dosificación es igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Relacionado con lo anterior, constituye infracción GRAVE: Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes. Es decir, con multa entre 1 a 1.5 UTM.

La SENTENCIA.

Hace referencia a que el condenado había tomado antes de salir de su domicilio. Es decir, la prueba aportada indicaba que había bebido  de 1 litro de cerveza. La Defensa decía dos cervezas. Por lo mismo,  planteaba que no había forma de determinar el gramaje de alcohol en la sangre. Pero no indica, en concreto, como se vulneraron las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimiento científicamente afianzados.

El fallo impugnado, hace una valoración de toda la prueba producida en juicio.

Se consideró la  prueba documental:

  • dato de atención de urgencias; hoja de vida del conductor;
  • certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo involucrado;
  • sentencia condenatoria en causa RIT 1966-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, de fecha 21 de octubre de 2019;
  • certificado de ejecutoriedad.

Prueba Testimonial.

Se tomó en cuenta la declaración de un Funcionario de Carabineros; y declaración deun Teniente del Ejército de Chile. O sea, efectivamente aporta elementos suficientes para dar por acreditada la existencia del hecho.

Por lo antertior, corresponde razonadamente la calificación jurídica realizada y el grado de desarrollo del delito, así como correctamente atribuida la participación del encartado en el mismo.

 FALLO.

CONDENA POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN ALCOHOLEMIA

 

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