Sepa como cobrar el seguro del vehículo en caso de incendio.

¿Cuál es la cobertura de los siniestros por incendio?

Las distintas condiciones generales establecen invariablemente la cobertura en caso de incendio. Pero, que es lo que dice que cubre exactamente:

POL120130083

En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus
accesorios, como consecuencia de:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120130214

a) Daños Materiales Parciales:
En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus
accesorios, como consecuencia de:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120130368

Los daños materiales directos que puedan sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o
estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120130744

En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus
accesorios, como consecuencia de:
Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120131112

1) Daños Materiales.
La Compañía se obliga a indemnizar los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se hallare estacionado, como en movimiento.

POL120131133

En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus
accesorios, como consecuencia de:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120131318

1) Daños materiales.
Los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios,
como consecuencia de:
a) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se encuentre estacionado como en movimiento.

POL120140295

En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar los daños materiales directos experimentados por el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento o mientras es trasladado por grúa o por un servicio de transporte de uso permitido por la autoridad competente, o que sea necesario en la ruta por la que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas, como consecuencia de o que tengan su origen en:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios.
2) Incendio o explosión.

POL120150720

En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora, para el evento de pérdida total del vehículo asegurado, queda obligada a indemnizar, tanto si el vehículo se encuentre estacionado como en movimiento o mientras es trasladado por grúa o por un servicio de transporte de uso permitido por la autoridad competente, o que sea necesario en la ruta por la que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas. Es requisito que dichos daños sean consecuencia de o tengan su origen en:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios.
2) Incendio o explosión.

POL120160071

a) Daños Materiales Parciales:
En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus
accesorios, como consecuencia de:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120160220

1) Daños materiales.
Los daños materiales directos que puedan sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o
estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120160244

a. Cobertura de daños materiales al vehículo Asegurado:
En virtud de la contratación de esta cobertura el Asegurador queda obligada a indemnizar al Asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo Asegurado, sus piezas o partes y sus
accesorios, como consecuencia de:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120160245

En virtud de la contratación de esta cobertura el Asegurador queda obligada a indemnizar al Asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo Asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120160279

En virtud de la contratación de esta cobertura el Asegurador queda obligada a indemnizar al Asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo Asegurado, sus piezas o partes y sus
accesorios, como consecuencia de:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120160311

En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado por los daños materiales directos que puedan sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120160325

a) Daños Materiales Parciales:
En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus
accesorios, como consecuencia de:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120160359

1) Daños materiales.
Los daños materiales directos que puedan sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o
estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

POL120170042

A. Cobertura de Daños Materiales al vehículo asegurado:
En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar los daños materiales directos experimentados por el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento o mientras es trasladado por grúa o por un servicio de transporte de uso permitido por la autoridad competente, o que sea necesario en la ruta por la que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas, como consecuencia de o que tengan su origen en:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios.
2) Incendio o explosión.

POL120170062

a. Daños Materiales.
La Compañía se obliga a indemnizar los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo, explosión, sismo, riesgos de la naturaleza, granizo, actos maliciosos, huelga y terrorismo, tanto si el vehículo se hallare estacionado, como en movimiento, o mientras es trasladado por grúa o por un medio transportador de uso permitido por la autoridad competente y necesario en la ruta que transita el vehículo, como transbordadores y balsas.

POL120190003

a. Cobertura de daños materiales al vehículo Asegurado:
En virtud de la contratación de esta cobertura el Asegurador queda obligada a indemnizar al Asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo Asegurado, sus piezas o partes y sus
accesorios, como consecuencia de:
1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.

El Código de Comercio, regula el seguro de incendio de bienes inmuebles.

El artículo 566 del C. Com., establece el ámbito de cobertura del seguro de incendio:

Concepto. Por el seguro contra incendio, el
asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que
sufran los objetos asegurados por la acción directa del
incendio y los que sean una consecuencia inmediata del
mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o
por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo.

En conclusión, la aseguradora debe cubrir en caso de incendio provocado por un incendio que haya debastado tu vehículo, consderandolo como pérdida total. Es decir, es indiferente que sea por la acción directa del incendio o por sus consecuencias: calor, humo, vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo.

EN CASO DE DUDAS.

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