¿Se puede conducir a una velocidad que no supere lo legal, pero puede ser condenado si no voy a una velocidad razonable ni prudente?

La ley de tránsito obliga a no sobrepasar la velocidad máxima. Por tanto, si la sobrepasas puedes ser sancionado y puede ser la causa basal de un accidente de tránsito.

Pero, que ocurre si conduczco respetando la velocidad máxima legal,¿ puedo ser igualmente condenado?

Si. En caso que no conduzcas a una velocidad razonable ni prudente dependiendo de las circunstancias del momento.

Circunstancias del momento.

Puede que tengas que reducir la velocidad y no ir a la máxima, en determiandas circunstancias.

¿Cuáles?

Por ejemplo, en zona de escuela, dependiendo de  las condiciones climáticas, tráfico, etc.

Que ocurrió en el presente caso.

El tribunal determinó que la conductora no conducía a una velocidad razonable ni prudente teniendo presente que se trataba de una zona de escuela.

El caso es que otra circunstancia que complejizaba el caso es que el accidente se produjo por el no respeto de un semáforo. No se probó quien fue el responsable por dichos hechos. Sin emabargo, el tribunal consideró dererminante la velocidad para condenar a la conductora.

Respecto a quien respetó la señal en verde.

Ahora bien, la prueba rendida por las partes y aquella que obra en el expediente, no resulta concluyente en orden a establecer cuál de las dos intervinientes en el accidente no respetó la luz del semáforo correspondiente.

Velocidad de la conductora.

Al momento del atropello, la conductora conducía su vehículo a una velocidad de 50 km/hr., que es la velocidad máxima permitida por la ley en esa zona . Por otro lado,  la menor, cruzaba a través de un paso peatonal regulado, sin que se encuentre establecido en uno u otro caso, cuál era la luz indicadora de los respectivos semáforos al momento del accidente.

Zona de Escuela.

Asimismo, el accidente se produjo en una zona de escuela, a la hora de salida de los alumnos del colegio aledaño, a eso de las 16:30 horas.

La demandada conocía la ruta y particularidades del tránsito de dicha zona dado que –según sus propios dichos- sus hijos estudian en un colegio cercano al cual ella los va a buscar regularmente, como precisamente ocurrió el día del accidente.
Finalmente, consta que debido a la violencia del atropello, la menor  salió proyectada en volteo sobre el capó y el parabrisas del móvil, cayendo a la calzada y desplazándose por ésta por unos metros hasta detenerse.

Presunciones.

El tribunal recurrió a los artículos 426 del CPC y art. 1712 del CC.

Se le restó preponderancia saber quien cruzó con luz roja de semáforo.

Se dio mayor importancia a las circunstancias del accidente:

Se trataba de una zona escolar, a la hora en que los niños salen del colegiocircunstancias que eran conocidas por la conductora (transitaba diariamente por el lugar),

En base a lo anterior, la conductora debió extremar su cuidado en la conducción, más allá de lo exigido por la norma legal, pues las condiciones del lugar así lo exigían.

Justificación de la obligación de extremar las medidas de seguridad.

Una persona razonable y diligente, al acercarse a una zona de escuela,  en el horario de salida de los niños, hubiera extremado su cuidado al conducir,
disminuyendo la velocidad de su vehículo a fin de poder reaccionar a tiempo en caso de cualquier imprevisto propio de los menores de edad.

Es suficiente respetar la velocidad máxima.

La demandada señalar que su velocidad eran 50 kilómetros por hora antes del accidente. Sin embargo, dadas las circunstancias no se jutificada conducir a esa velocidad sino a una razonable y prudente condiderando los factores ya anotados. El hecho de haber sido lanzada la menor a raíz del accidente con un impacto de alta energía presumía la velocidad no adecuada en una zona de escuela.

Doctrina.

El legislador exige al conducir  un vehiculo motorizado, una serie de deberes de cuidado. Los deebes de cuidado no se agotan con el cumplimiento de las reglas, pues la regulacipon no tiene

La circunstancia que el legislador haya definido múltiples deberes de cuidado que deben ser observados por quien conduce un vehÍculo motorizado no significa que el deber de  diligencia se acoge enues la regulación no tiene pretensiones de exhaustividad y autoriza la determinación judicial de cuidados adicionales  (BARROS BOURIE, Enrique, Tratado de responsabilidad extracontractual, Ed.
Jurídica de Chile, reimp. 1ª edición, año 2010, pág. 720).

Buen padre de famila.

Así, las reglas generales de la responsabilidad civil suponen que el buen padre o madre de familia no sólo se guía por la letra de la ley, sino que también actúa de acuerdo a lo que la prudencia aconseja atendidas las particulares circunstancias de la acción.

Artículo 165 de la ley de tránsito.

Por eso, la norma inicial del título sobre responsabilidad civil de la Ley del tránsito dispone que el ilícito de hacer peligrar la seguridad de los demás no sólo se produce por infracción a
las reglas legales, sino también, en general, por la actuación desconsiderada con los derechos de otros.

Velocidad máxima y doctrina.

Que el aludido jurista, ejemplificando el asunto, explica que puede ocurrir que atendidas las circunstancias particulares que rodean la acción, conducir al máximo de velocidad
permitido sea imprudente. 

Agrega que si el demandado ha observado esas reglas legales o convencionales, ello no impide que el juez declare que actuó negligentemente, por mucho que esa observancia sea usualmente un fuerte
indicio de licitud de la conducta (ob. cit., p. 106).

En consecuencia, si bien el cumplimiento de todas las reglas del tránsito es indicio de un comportamiento correcto, no es una garantía de irresponsabilidad.

Las condiciones externas de la acción pueden llevar a que el cumplimiento de las reglas legales del tránsito resulte insuficiente y que los deberes de cuidado deban ser extremados (ob.cit., p. 720).

 

FALLOS

VERA+CON+MENESES+PRIMERA

VERA+CON+MENESES+CORTE

VERA+CON+MENESES+SUPREMA

 

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