Tribunal Civil condena a automotora, por no activación de los airbags en  accidente de tránsito.

El caso.

Se demandó en sede civil, por la familia, por no activación de airbag frontales, en donde falleció su conductor. La demanda se fundamenta en la no activación de los airbags, sustentado en informe pericial solicitado al efecto. Por lo mismo, se acciona en contra de la automotora, por la reparación del daño moral sufrido por sus padres. El juicio se ventiló en el 23ºTribunal Civil de Santiago, rol C-5039-2020. Está con apelación pendiente. 

Informe técnico.

El informe técnico establece que a pesar del impacto y en la zona en donde se produjo, no se activaron los air bag, debiendo hacerlo.

Sentencia del tribunal.

Lo relevante es la parte técnica, en relación a los airbag:

 1.-

La dinámica de los daños al automovil estuvo constituida por multiples colisiones, con más de un vehículo. Daños estructural. Las bolsas de aire no se activaron y resultaron sin daños.

2.-

Hay certificados de homologación respecto a las bolsas de aire, pero lo cierto es que no se activaron, resultando ineficaces.

3.-

No se activaron los airbags frontales, como era esperable, por defectos en los sensores de activación, por defectos del fabricante, fallas en software.

Agrega: Se dieron los supuestos de hecho para la debida activación de los airbag. Es decir, deformaciones estructurales, de carrocería a raíz de varios impactos entre los vehículos involucrados en la colisión. Sin embargo, no se activaron los airbag.

4.-

Como consecuencia de lo anterior, en caso de haberse activado los airbags frontales del vehículo siniestrado, las víctimas del accidente no habrían sufrido la muerte.

 

 En lo tocante a la culpa.

La sentencia cimienta la culpa en base a dos normas de cuidado, Es decir,  construye las reglas de cuidado que pesa sobre el comercializadora del vehículos livianos, de forma tal de brindar seguridad en el consumo:

  • En la ley del consumidor, en torno a la obligación de seguridad  en el consumo, en este caso, de automoviles.  O sea, en la seguridad del vehículo mismo que debe tener al ser puesto para su comercialización(Art. 3 letra d)
  • Asimismo, en la norma sectorial del Ministerio de Trasportes, respecto a la obligatoriedad de las bolsas de aire FRONTALES que deben poseer los autos livianos. (DS 26 del año 2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones)

Relación de causalidad.

Indica que el perito mecánico concluye:

  • En relación al volante, cuya deformación se atribuye al impacto con el cuerpo del conductor y fuerza ejercida durante la maniobra. O sea, aquello se debió por la no activación de los airbags. En consecuencia, si se hubieraon activado los airbgas, concluye que ambos ocupantes del vehículo no hubieran fallecido.
  • Las conclusiones del SML al cuerpo de la víctima concluyen que la causa de muerte se debió a traumatismo musculo esquelético y visceral, compatible con un accidente de tránsito.

Vigésimo Tercero:

Cuando la demandada incumplió con su deber de vender a la demandante un vehículo cuyo sistema de Airbags que funcionara, aumentó el riesgo de lesiones y muerte de sus ocupantes y en la especie del hijo de los demandantes… pudiendo establecerse que el actuar culposo de la demandada es la causa probable del daño de los actores.
La infracción de la demandada a un deber reglamentario, O SEA, la falla en el correcto funcionamiento del sistema de Airbags, aumentó el riesgo del daño y con ello la probabilidad de su ocurrencia; en tal relación, hallamos la causalidad.

Fuera de sentencia.

Aporte de Jakobs en orden penal, que puede resultar aplicable a la especie.

Como señala Jakobs en el ámbito penal, que puede resultar extrapolable al ámbito civil: Un riesgo es perfecto: “cuando una persona hace salir, de manera inevitable, el riesgo de su círculo de organización sin organizar al mismo tiempo o sin haber organizado con anterioridad la revocación de dicho riesgo” y continua: “con la salida de la organización se hace patente que el curso subsiguiente no debe ser tomado en cuenta”. (JAKOBS, Günther: Concurrencia de riesgos, curso lesivo y curso hipotético en el derecho penal, 1987).

Pone como ejemplo, el caso de un ascensor de carga. Si el responsable del montaje de los cables de sujeción los realiza de manera defectuosa y autoriza no obstante su uso, el riesgo es perfecto. Si es sobrecargado (y se produce el accidente) esto no constituye sino una variación de circunstancias acompañantes en el seno del riesgo ya perfecto. ¿Aplicable también a la exposición imprudencial del daño?

Es decir, al haberse configurado el riesgo de manera perfecta por parte de la automotora -al poner el vehículo a la venta- o sea, al haber vendido una unidad con defectos en los dispositivos gatillantes de las bolsas de seguridad y, al no haber realizado acciones o conductas para revocar dicho riesgo, por ejemplo, señalando una revisión o alertas de seguridad, debe asumir dicha empresa, las consecuencias posteriores de aquello, haciéndoseles imputables las derivaciones de dicha puesta en peligro, lo que en términos de la sentencia, aumentó el riesgo de lesiones o muertes de los ocupantes, pero en realidad no los aumentó sino que los creó.

Daño Moral.

Que, la sentencia condena a pagar a cada unos de los demandantes la cantidad de $150.000.000 a cada uno.

 

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