Surge la pregunta: ¿Son apelables las multas por ser causante de un accidente de tránsito?

En este caso hay que distinguir.

Existe demanda de indemnización de perjuicios.

Si existe demanda se puede apelar tanto la parte infraccional como la parte civil

No existe demanda de indemización de perjuicios.

Acá el tribunal falla o se pronuncia simplemente sobre la posible infraccional de tránsito que hayas cometido. Pero, en teoría no se puede apelar.

Caso

El tribunal interpretó la ley y llegó a la conclusión que puedes apelar en los casos de simples infracciones  a la ley de tránsito que sólo impongan multas.

¿Qué fue lo que interpretó?

Dijo que en un choque, no se trata de una simple infracción de tránsito, máxime si existen lesionados leves.

En consecuencia, esta constelación de casos, no se consideraría como una simple infracción, lo que te permitiría apelar.

En el caso, se condenó infraccionalmente a una multa de 1.5 UTM a la denunciada por la colisión. Acto seguido, se presentó apelación y se tuvo por interpuesto. Se presentó un recurso de reposición alegando que se trata de una multa por lo que no cabe apelación.

El tribunal dijo:

Atendido que no son procesos de simple infracción a la Ley de Tránsito,todas aquellas que contengan investigaciones o infracciones que, además, provoquen lesiones o daños, no se da lugar.

La Corte de Apelaciones de Santiago

El tribunal nos dio la razón.

Vistos y teniendo presente.

Que las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas son inapelables de conformidad a lo establecido en el 33 de la Ley 18.287, motivo por el cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 17, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento ante Juzgados de Policía Local y 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto 

Fallo:

Se declara inadmisible la denuncia por multa

 

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