¿Es responsable la Municipalidad por las veredas en mal estado?

Hechos:

Indicó el demandante que eran cerca de las 14:00 horas del 26 de agosto de 2022,  salió de la sucursal de La Florida del Banco de Chile, ubicada en la esquina de Vicuña Mackenna con San Carlos de Ancud. Logró avanzar unos cuantos metros cuando la vereda, literalmente, se hundió, lo que produjo que perdiera el equilibrio, quedando su pie derecho atascado en el hoyo que se produjo por el respectivo hundimiento.

¿Qué nos dice la ley?

La ley del tránsito te proporciona el estatuto jurídico por el cual responde la Municipalidad.

Art. 169 de la ley de tránsito. 

“La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren en un accidente que sea consecuencia del MAL ESTADO DE LAS VÍAS PÚBLICAS O DE SU FALTA DE SEÑALIZACIÓN.

Fundamentación de la sentencia por falta de servicio de la Municipalidad.

Undécimo:

Indica que no se requiere indentificar a un funcionario determinado que provocó el hecho. Con la pruba documental se pudo probar que el acto emandó de la Municipalidad.

La falta de servicio requiere prueba, nada obsta a que lo sea mediante presunciones (prueba médica) aplicando el art. 426 del CPC en relación al artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El art. 141 de la LOC de Municipalidades.

 “Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”.

A su turno, el art.  el artículo (169) 174 inciso 5 de las Ley de Tránsito que establece que:

“La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren en un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización (…)”.

Duodécimo:

Que, en consecuencia, la falta de servicio, considerada como un criterio de imputación en la responsabilidad del municipio demandada se encuentra acreditada en todos sus extremos, debiendo centrarse el análisis en los demás elementos de la responsabilidad del municipio y verificar si estos se cumplen.

Décimo tercero:

Que, en cuanto a los elementos objetivos de la responsabilidad, relacionados con la acción u omisión por parte de la Administración, es evidente que, por aplicación del artículo 141 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 174 de la Ley de Tránsito, dicho elemento se encuentra justificado.
En efecto, se tiene por cierto que la Municipalidad de La Florida incurrió en un acto ilegal, al no mantener las veredas en estado de que se eviten las caídas o accidentes por parte de los transeúntes.

Parte Resolutiva.

Se acoge la demanda, con condena por daño emergente como condena por daño moral.

Sentencia

FLORES+ALMENDRA+CON+MUNI+FLORIDA, CAIDA DE PEATON EN VEREDA EN MAL ESTADO

LeGaltransito.

Somos LeGaltransito, escríbenos, llámanos, envíanos un mensaje.