¿Qué se sanciona en el artículo 192 de la ley de tránsito?

 Pena asignada al delito.  

Presidio menor en  su grado medio a máximo. En su caso, con la suspensiónde la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años. Además,  multa de 50 a 100 unidades tributarias
mensuales.

Sujeto activo:

EL QUE:

Conductas típicas:

Falsificación de instrumentos para conducir.

Falsifique una licencia de conductor, boleta de citación, o un permiso provisorio o cualquier certificado o documento requerido por esta ley para obtenerlos.

Conducción con documentos falsos.

Conduzca, a sabiendas, con una licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta  ley o pertenecientes a otra persona.

Presentación de documentos falsos para obtener licencia de conducir.

Presente, a sabiendas, certificados falsos para obtener licencia de conductor.

Obtención de licencia de conducir mediante soborno y figuras similares.

Obtenga una licencia de conductor, sin cumplir con los requisitos legales para ello, mediante soborno, dádivas, uso de influencias indebidas o amenaza.

Conducción de vehículo con placa patente falsa, alterada o de otro.

Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.

Ceritificaciones falsas para obtener liencia de conducir.

Certifique, indebida o falsamente, conocimientos, habilidades, prácticas de conducción o realización de cursos de conducir que permitan obtener una licencia de conductor.

Delitos relacionados con la obtención de revisión técnica del vehículo.

Otorgue un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad;  detente formularios para extenderlos, sin tener título para ello; falsifique un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio.

Conducción de vehículo motorizado con chasis y motor adulterado.

Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado.

Adulteración de chasis.

Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.

Ilícitos relacionados con solicitudes al Registro Civil con vehículos con chasis y motor adulterado y otros.

Adquiera o solicite para sí o para otro, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas que el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponda al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo.

Conducción con chasis y motor adulterado, adulteración de motor.

Conduzca un vehículo motorizado, a sabiendas, con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterado o borrado; o corresponda al de otro vehículo, y  el que adultere o borre el número de identificación del vehículo (VIN) o de su motor.

Adulteración de documentos del vehículo.

El que adultere un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio o utilice a sabiendas uno falsificado o adulterado.

Pena distinta: sancionado con la pena señalada en el artículo 490, Nº 2, del Código Penal.

Ampliación del sujeto activo.

Las penas señaladas en este artículo se aplicarán también al responsable de la circulación de un vehículo con permiso de circulación, certificado de seguro automotor o certificado de revisión técnica falsos, adulterados u obtenidos en contravención de esta ley o utilizando una placa patente falsa, adulterada o que correspondiere a otro vehículo.

Jurisprudencia:

Fallo+360-2024+licencia+falsa+QN

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