LAS 10 REGLAS.

Es importante saber cuales son las 10 REGLAS que deben saber los peatones, cuando transitan por las vías públicas. Todo lo anterior, con el objeto de evitar un accidente de tránsito o atropello.

 

La ley de tránsito en su artículo 162, regula el tránsito de peatones, el que se debe hacer siguiendo las siguientes normas.

 1.- Transitar por la ACERA.

En primer lugar, el tránsito de peatones, debe hacerse por la acera.

El artículo 2 del mismo cuerpo legal la define como: “Parte de una vía destinada al uso de peatones”. Es decir, no puede transitar por la calzada, o sea, no puede transitar por la parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales.

2.- Si no hay acera, por la BERMAS.

En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán hacerlo por las bermas (Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino)o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto.

3.- No permanecer en la CALZADA, ni SALTAR vallas o rejas.

No podrán permanecer en las calzadas de las calles, caminos o ciclovías, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto.

4.- Cruzar por PASO de peatones.

Cruzar las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel.

¿Cuál es el paso para peatones?

Es la senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme a reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras. (Art. 2. N°33 de la ley de tránsito).

¿Qué es un cruce?

Es la unión de una calle o camino con otros, aunque no la atraviese.Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación por la cual existe tráfico regular de trenes.

¿Qué es un cruce regulado?

Es aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigindo el tránsito. (Art. 2. N°12 de le ley de tránsito).

¿Qué es la línea de detención y para qué sirve?

El numeral 26 del artículo 2 de la ley de tránsito, indica que, los conductores de los vehículos deben respetar la línea de detención, en relación a los peatones.

La línea de detención de vehículos, es aquella línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. (Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen. Art. 2. N°24 de la ley de tránsito)

Si no estuviera demarcada la línea de detención, se entiende que está:

a) en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
b) en otros cruces, justo antes de la intersección.

Tener presente también el artículo 222, de la ley 21.088, que establece: “Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.”.

5.- Prohibido cruzar en DIAGONAL o por INTERSECCIÓN.

En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de las calzadas.

6.- Respetar cruces REGULADOS.

En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deberán respetar sus señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado.

El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá derecho a continuarlo no obstante se produjere un cambio en la señal, y los conductores deberán respetar ese derecho.

En todo caso, en los pasos para peatones tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren.

7.- Derecho en cruces NO REGULADOS.

En los pasos peatonales no regulados, es decir, en donde no existe semáforo funcionando o no existe Carabinero dirigiendo el tránsito,  los peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.

8.- Prohibido subir o bajar de vehículos EN MOVIMIENTO o por el lado hacia CALZADA.

No podrán subir o bajar de los vehículos en movimiento. Tampoco podrán subir o bajar por su lado hacia la calzada.

Se complementa lo anterior, con lo prescrito por el inciso final del artículo 108 de la ley de tránsito que dispone:

“Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa detención o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios.”.

9.- Respetar paso de vehículos de EMERGENCIA.

Deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia, que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos.

10.- Prohibido transitar CERCA de las SOLERAS.

No podrán transitar tan cerca de las soleras de modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen.

 

Fuente: www.bcn.cl

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