Sumario.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia impugnada, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Se presentó demanda por la afectada en contra de la empresa de servicios automotores Anfruns y Cía Limitada.
En fallo unánime (causa rol 133-2019), se aplicó una multa de 5 UTM y fijó en $14.440, el pago por daño emergente a la demandante.
La Séptima Sala del tribunal de alzada fue integrada por los ministros Marisol Rojas, Juan Antonio Poblete y el abogado (i) Rodrigo Asenjo.
Daño Moral, no bastan las simples molestias.
Señala la sentencia que los inconvenientes, y situaciones de molestia para la vida de la actora no constituyen, el dolor, la aflicción, y la angustia de aquellos que constituyen el daño moral.
Daño Emergente.
Habiéndose determinado que el monto del servicio por la mantención de los diez mil km. del vehículo adquirido al demandado, ascendió a la suma de $ 144.001, por lo que habiéndose pactado un descuento del 10%, este se fijará precisamente en $ 14.400.
La suma por daño emergente deberá reajustarse entre el 31 de mayo de 2017 y el mes anterior a su pago efectivo
Parte Resolutiva.
Por tanto, resuelve que:
I.- Se revoca la sentencia, rectificada con fecha ocho de octubre del mismo año, en cuanto se rechaza el daño moral.
II.- Se confirma las referidas sentencias, con las siguientes declaraciones:
a) Se rebaja la multa impuesta a la querellada, a la suma equivalente a cinco (5) U.T.M.
b) Se rebaja a la suma de $ 14.400.- el daño emergente, con los reajustes señalados en el motivo segundo de este fallo.
Sentencia.AUTO ANFRUNS
Fuente: www.pjud.cl
Autor: Patricio Olivares Figueroa.
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