Boletín N° 13691-07.
Fuente: www.diarioconstitucional.cl
Autor: Andrés Celedón (Resumen y con títulos).
Boletín N° 13691-07.
Si bien la moción parlamentaria es destacable, desde el punto de vista que permite la modernización, no del proceso de policía local, sino de las formas de como puede llevarse a cabo una diligencia puntual, permitiría un ahorro considerable de tiempo para los usuarios del servicio judicial local.
Los Juzgados de Policía Local que cuenten con lo medios y los estimen conveniente para garantizar el ejercicio de acciones y derechos de los respectivos titulares, podrán celebrar la audiencia a que se refiere el inciso primero de este artículo por medios telemáticos.
En caso que así lo determine el Tribunal, deberá así indicarlo en la resolución en que fija día y hora para la audiencia de contestación y prueba.
Asimismo, en dicho evento informará el medio telemático mediante el que se realizará dicha audiencia.
Tipos de audiencia en los Juzgados de Policía Local.
Por otro lado, es preciso distinguir y destacar que en el procedimiento de policía local existen diversos tipos de comparecencias personales, así:
1. Audiencia única y breve, por simples infracciones a la normativa de competencia de Policía Local, sin contradictorio y con interviniente único (artículo 3 Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en adelante LPJPL);
2. Audiencias Indagatorias, que si bien no están reconocidas normativamente y no son un trámite esencial, son una practica difundida en sede local, y de antigua data.
Permite prestar testimonio de los hechos como primer acercamiento al problema y, en ciertos casos, arribar a acuerdos conciliatorios;
3. Audiencia de contestación y prueba, en caso de existir contradictorio, contrapartes, y sin posibilidad de conciliación, por no versar sobre derechos disponibles, sino solo materias infraccionales.
Deben resolverse mediante una sentencia de acogimiento o no de la acción infraccional.
Ejemplos:
- denuncias por infracción a la normativa en materias de guardias de seguridad,
- lo relativo a infracciones en materia de bosques,
- etc.
4. Comparendo de contestación, conciliación y prueba que, al igual que en el caso anterior, con contradictorio, contrapartes y materias que permiten arribar a acuerdos conciliatorios sobre bienes jurídicos disponibles.
Artículo 7, en relación con el artículo 10 Ley N° 18.287 LPJPL.
¿A cuales audiencias, se aplicaría el proyecto?
Dado el amplio campo de las comparecencias en sede local, el proyecto sería aplicable solo para el caso número 4, atendida la redacción de la propuesta legislativa y la ubicación sugerida en la norma.
Sin embargo, sería importante extender dicha opción a los otros tres casos de audiencias.
En consecuencia, con la propuesta anterior sería posible recibir audiencias y comparendos vía videoconferencia, previo agendamiento del tribunal, en los casos 1, 2 y 3.
En el caso 3 la comparecencia puede serlo con abogado y la rendición de prueba puede ser de manera mixta.
- contestación,
- rendición de prueba documental por videoconferencia, y
- la declaración de testigos en una sala del tribunal especialmente habilitada.
Resguardos.
No obstante, y dada la amplitud del proyecto y el artículo 10 de la ley procedimental, permitiría que los citados, a un tribunal de policía local, puedan efectuar sus descargos mediante correo electrónico, formularios en línea o mediante videoconferencia.
En síntesis, dichas guías deberían contener una formulación para audiencias:
- presenciales,
- semipresenciales o
- híbridas y
- remotas que especifique la forma de celebración de estas, lugar a llevarse a cabo y requisitos técnicos de la conexión.
También debería contemplarse, en dichas guías, la forma de la grabación, contenido, resguardo virtual por parte del tribunal y el acceso de terceros si la audiencia es pública.
En relación con las audiencias por videoconferencia:
Debería distinguirse entre aquellas internas y externas, es decir, las primeras, que se lleva a cabo como coordinación de la actuación de tribunal entre sus funcionarios y las externas, dando cuenta de los principios que las rige.
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