JUZGADO CIVIL CONDENA A EMPRESA DE BUSES Y CHOFER POR ATROPELLO A CICLISTA EN RECOLETA.
El 12° Juzgado Civil de Santiago, condenó tanto a la empresa de transporte de pasajeros Inversiones Alsacia S.A., como al conductor que por atropello a CICLISTA.
Responsabilidad. Preeminecia del art. 134 de la ley de tránsito.
Señala la magistrada que lo primero es dilucidar la existencia del hecho ilícito. Primero, indica que los informes periciales emanados de Carabineros de Chile, son contradictorios entre sí.
¿ Es responsable el demandado señor Orellana, conductor del bus?
Cita el artículo 134 de la ley de tránsito.
Quien efectue maniobra de viraje, se pierde la preferencia de paso. Por lo anterior, el chofer que vira y que pretende ingresar a la vía, , debe aguardar que circulen quienens tiene derecho de paso
En consecuencia, la actora, cruzó con luz verde, haciendo uso de su derecho preferente de paso. No obstante, se ignora si iba por la ciclovía o no (aparentemente, sí). A pesar de lo dicho, no es relevante para el caso, porque de todos modos, al efectuar el viraje, se pierde la preferencia sin distinción. Por lo mismo, al no haber respetado el derecho preferente de paso al virar hay un hecho ilícito.
Infracción de no estar atento a las condiciones del tránsito del momento.
De l hecho que no respetó el derecho de paso del peaton o ciclista, se deduce que estaba desatento a las condiciones del tránsito. Por esta razón, se infringió el deber establecido en el artículo 108 inciso 2º de la Ley del Tránsito. Por tanto, se aplica la presunción prevista en el artículo 167 número 2 de la Ley del Tránsito.
Responsabilidad solidaria del propietario del vehículo o bus.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 inciso 2º de la Ley del Tránsito se establece:
«El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente».
La indemnización de perjuicios NO requiere prejudicialidad infraccional o penal.
Como se puede advertir de su lectura (Art. 169 inc 2 de la ley 18.290):
No es requisito para la aplicación de esta norma la existencia de prejudicialidad INFRACCIONAL o PENAL.
Corresponde el rigor de la disposición AUN SIN SENTENCIA CONDENATORIA, pronunciada en cualquiera de esas sedes; bastando la declaración de la sola responsabilidad civil del conductor.
Indemnizaciones de perjuicios por daño emergente y daño moral por accidente de tránsito.
Por tanto, se resuelve:
Que, se hace lugar a la demanda, se declara la responsabilidad civil extracontractual.
Condena Solidaria:
A. $23.629.539, por concepto de daño emergente a al demandante.
B. $620.733, por concepto de daño emergente a la demandante
C. $70.000.000, por concepto de daño moral a a la demandante
Que, se condena en costas a las demandadas.
Fallo:
Fuente: www.pjud.cl
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Estimados, quien responde por los daños causados por accidente, por mal estado de un paradero del Transantiago???