¿Es posible que la empresa de trenes responda en un accidente ocurdido en un cruce ferroviario?

Existen ciertas normas en la ley de tránsito sobre esta materia:

¿Tienen alguna obligación  las empresas de ferrocarriles?

La respuesta es afirmativa.

Deben mantener en los cruces públicos: ELEMENTOS DE SEGURIDAD y SISTEMA DE SEÑAALIZACIÓN.

Manener despejados ambos costados del cruce.

Presunción de responsabilidad.

Existe una presunción en favor de las empresas de trenes. Es decir, se presume que no son responsables en los accidentes en cruce con elementos y sistemas de seguridad funcionando.

¿Qué obligaciones tengo como conductor en cruces ferroviarios?

Tienes la obligación como conductor de detener la marcha antes del cruce.  O sea, pueden avanzar, cuando no existe riesgo de accidente. Salvo señalización en contrario.

¿Quiénes están obligados a colocar la señalización enlos cruces ferroviarios?

El Ministerio de Obras Públicas o la municipalidad respectiva, en su caso.

 

Jurisprudencia.

Recientemente se ha dictado sentencia respecto a un caso ocurrido en cruce ferroviario.

Se condenó a pagar a la empresa de ferrocarriles una suma por daño moral por la muerte del conductor del vehículo.

Se estableció la falta de servicio de la empresa  de ferrocarriles, debido a que los sistemas de seguridad no se encontraban funcionando al momento del accidente. 

Lo interesante de la sentencia es que categoriza la obligación de la empresa de trenes al señalar:

Indica que la causa basal se debió al descuido inexcusable de la empresa al dejar de funcionar de improviso el sistema de seguridad. Lo anterior, es inductivo a error para los conductores que utilizan diariamente la ruta. Es decir, dejo de funcionar la medida de mayor resguardo y eficacia para la seguridad de tránsito en cruce.

¿Responsabilidad también del conductor?

La sentencia estimó que el conductor se expuso imprudentemente al daño, rebajando el monto indemnizatorio en un 20%.

Agrega el sentenciador que la exposición imprudente al daño consiste, en otros términos, en una falla de la esfera intelectiva del sujeto, que lo lleva a desplegar una conducta sin las precauciones debidas en el caso concreto. En otras palabras, la exposición imprudente al daño debe importar una real contribución al resultado producido, siendo aquélla de naturaleza objetiva

FALLO:

Sentencia+C-3495-2021+2+civil+concepción

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